Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
ANTICIPOS DE SUELDO
Santa Rosa, 27 de Marzo de 2004
Artículo 1º.- Los anticipos de sueldos que soliciten los agentes dependientes de la Dirección Provincial de Vialidad, serán autorizados por el Presidente, con ajuste a las siguientes condiciones:
1) Las solicitudes, debidamente suscriptas, se recepcionarán del 1 al 15 de cada mes, excepto en el mes de diciembre, que será hasta el día 10;
2) El importe que se anticipe no podrá superar el cincuenta (50%) por ciento del monto que resulte de detraer a los haberes sujetos a aportes las retenciones de ley y las deducciones por embargo, créditos, cuotas alimentarias y cuotas FONAVI;
3) El descuento del anticipo se efectuará de la remuneración correspondiente al mes en que se otorgó. Excepcionalmente y por motivos fundados, podrá efectuarse la deducción hasta en tres (3) cuotas, no pudiendo en ningún caso exceder del año calendario;
4) No podrá otorgarse anticipo de sueldo a quienes se hallen sometidos a sumario administrativo, ni se otorgará uno nuevo hasta que se cancele la totalidad del anterior.-
Artículo 2º.- Aprobar el modelo formulario "Solicitud de Anticipo de Sueldo", que como Anexo forma parte de la presente Resolución.-