Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
REGLAMENTO DEL CONSEJO TECNICO
Santa Rosa, 13 de Abril de 1976.-
Artículo 1º.- Apruébase el reglamento para el funcionamiento del Consejo Técnico de la Repartición, que obra a fojas 3 y 4 de estos actuados, y que en dos hojas anexas pasa a formar parte de esta resolución.-
CONSEJO TÉCNICO - REGLAMENTO
ARTICULO PRIMERO: El CONSEJO TECNICO, creado por el art. 18 del D. Ley 577/58, estará integrado por los Jefes de las Direcciones Principales o Departamentos de: Construcciones, Estudios y Proyectos, Conservación, Contaduría y Asuntos Legales presidido por el Ingeniero Jefe.-
ARTICULO SEGUNDO: Las reuniones del Consejo Técnico se efectuarán en Sede Central del Organismo, fuera del horario de trabajo fijado para la Administración y sesionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes.-
ARTICULO TERCERO: En los casos de ausencia o impedimento del Ingeniero Jefe, el Consejo Técnico será presidido por uno de sus integrantes designado al efecto en la misma reunión.-
ARTICULO CUARTO: En los supuestos del art. anterior, el dictamen del Consejo Técnico suplirá al que la Legislación ponga a cargo del Ingeniero Jefe.-
ARTICULO QUINTO: Las consultas sometidas al Consejo Técnico, deberán ser evacuadas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, pudiendo el mismo solicitar a Presidencia una prudente ampliación de tal plazo, justificando los motivos de ello.-
ARTICULO SEXTO: Los dictámenes no requerirán unanimidad para ser expedidos sino simple mayoría, debiendo quienes estén en desacuerdo fundamentar su punto de vista, que se transcribirán al pié como voto en disidencia.-
ARTICULO SEPTIMO: En los casos de empate, el parecer que cuente con el voto favorable del Ingeniero Jefe o Presidente de la reunión, figurará como dictamen del Consejo, y el de los demás como voto en disidencia.-
ARTICULO OCTAVO: De cada dictamen se dejará copia firmada por los intervinientes, que se archivará en un legajo especial habilitado al efecto.-
ARTICULO NOVENO: El Consejo Técnico prestará su asesoramiento en todo lo que le sea requerido por Jefatura Técnica, Presidencia o Directorio.-
ARTICULO DECIMO: Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, será obligatorio el Dictamen previo del Consejo Técnico para adjudicar en todo expediente de Licitaciones Públicas en general, o Privadas (de obras), oficiando a tal efecto como Comisión de Adjudicación. Tampoco podrá ser suplida su intervención, cuando en los mismos expedientes deba resolverse cualquier reclamo del Contratista o la rescisión del contrato[1].-
[Complementado por Res. 645/76: Artículo 2º.- Para dictaminar en las licitaciones privadas de suministros, desígnanse las siguientes Comisiones de Adjudicación: Compra de Repuestos: Director Principal de Contaduría, Jefe de la División Equipos y Talleres; Otras Compras: Director Principal de Contaduría, encargado de la División Suministros.- En ambos casos los expedientes se elevarán con el informe de la Jefatura Técnica.-
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Intervendrá igualmente en la confección de los planes de obra y la elaboración del Presupuesto Anual de la repartición.-
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Para el cumplimiento de su misión, el Consejo Técnico podrá solicitar colaboración o información a las distintas dependencias, funcionarios o empleados del Organismo, quienes estarán obligados a prestarla.-
[1].- Texto modificado por Resolución nº 645/76.- El texto anterior decía: "Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, será obligatorio el Dictamen previo del Consejo Técnico para adjudicar en todo expediente de Licitación Pública o Privada, de obra o de suministros, oficiando a tal efecto como Comisión de Adjudicación. Tampoco podrá ser suplida su intervención, cuando en los mismos expedientes deba resolverse cualquier reclamo del Contratista o la rescisión del contrato".-