RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 737-2023 –DPV-

Modifica procedimiento establecido en la Resolución 727-2023 DPV, para la aplicación del art. 11 de la Ley 3547 sobre redeterminación de precios.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3590 del 29-09-23.-

Dictado el 27-09-23.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Modificar, el Anexo I aprobado por Resolución de Directorio N° 727/2023 del 11/09/2023, en el cual se establece el procedimiento para la aplicación del Art° 11 de la Ley Provincial N°3547, que quedara redactado en el Anexo I, que forma parte del presente acto resolutivo, al igual que el Anexo II.

 

ANEXO I

 

Procedimiento para la aplicación de la normativa provincial conforme lo dispuesto en la ley N°3547

 

1) El trámite se iniciará con la solicitud de empresa contratista.

La solicitud mencionada en el párrafo precedente deberá contener:

a) La intención expresa de la empresa contratista de aplicar la normativa descripta en la ley N° 3547, renunciando a la aplicación del Decreto Nacional N° 691/2016.

b) La manifestación expresa que se obligará a continuar paralelamente con el procedimiento del Decreto Nacional 691/2016, a los efectos de continuar con las rendiciones con Vialidad Nacional, conforme los convenios oportunamente firmados.

Recepcionada la solicitud de la empresa contratista con su intención de aplicar la normativa descripta en ley N° 3547, la repartición, si lo entendiese propicio, dará su conformidad.

 

1.1) El plazo para que la contratista solicite la intención de aplicar la normativa prevista en la ley N° 3547, será hasta el 31 de octubre de 2023.-

 

2) Cumplido lo dispuesto en el punto 1), la Dirección Provincial de Vialidad y la contratista requirente firmarán un convenio el cual deberá contener en forma expresa, como mínimo, lo siguiente:

 

a) El antecedente de solicitud de la contratista requiriendo el cambio de normativa acorde términos de la ley N° 3547 y la conformidad por parte de la Dirección Provincial de Vialidad.

 

b) La renuncia por parte de la empresa contratista a todo tipo de reclamo por el cambio de normativa a aplicarse.

 

c) La constancia expresa que no podrá solicitar volver a la aplicación del Decreto 691/2016.

 

d) La determinación que a los efectos de realizar los cálculos pertinentes para la aplicación de la normativa por la cual realizó la opción la parte contratista, se tomará como precio consolidado el último que surja de la Adecuación Provisoria de Precios adecuado al 100,00 % del último índice aplicado o Redeterminación Definitiva realizada bajo la órbita del Decreto 691/2016.

 

e) Cualquier otra clausula que la repartición estime pertinente a los efectos del cumplimiento de la ley N°3547 y las particularidades de la obra en ejecución.

 

ANEXO II

APLICACIÓN DEL DECRETO 2146/2006.-

 

1) El contratista podrá solicitar los pagos provisorios establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 2146/2006, desde la última Adecuación Provisoria o Redeterminación Definitiva aprobada y no abonada por la Dirección Provincial de Vialidad por Aplicación del Decreto Nacional 691/2016, los cuales serán considerados pagos a cuenta del Certificado Redeterminado final del mes correspondiente en el Decreto Nacional N° 691/2016, hasta la fecha del Convenio a firmarse.

2) El contratista podrá solicitar la certificación del acopio de los certificados en trámite (agosto de 2023), aplicando el artículo 29 del Pliego General de Condiciones (ed. 2008).



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.