Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y REGISTROS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Reformula Anexo Nº 27
Dictada el 04-06-06
OBSERVACIONES:
Ver Resolución 142-2006 - Anexo Nº 26
Art. 1º: Reformular el Anexo N° 27 quedando el mismo integrado por las siguientes previsiones a saber:
1.-) Nota de presentación solicitando la inscripción como Persona Jurídica firmada por Presidente y Secretario.-
2.-) Sellado en concepto de tasa Administrativa según la Ley Impositiva anual vigente.-
3.-) Acta Constitutiva o Fundacional, Acta de designación del Consejo de Administración, Acta que aprobó la distribución de cargos, Acta que resolvió solicitar la obtención de la Personería Jurídica, Estatutos Sociales, nómina de Fundadores y nómina del Consejo de Administración en las que deberán constar: (Datos personales completos: Nombre y apellido; Documento de Identidad; Clase o fecha de nacimiento; Nacionalidad; Domicilio Real; Estado Civil y Profesión), cargo que cada uno ocupa y tiempo de duración del mandato.-
4.-) La documentación requerida en el punto 3.-) deberá presentarse en 2 ejemplares originales, con firmas del Presidente y Secretario, las que deberán estar debidamente certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.-
5.-) El Estatuto Social debe transcribirse por separado con firma del Presidente y Secretario en el margen izquierdo de cada hoja y al final del mismo, acompañada de la debida certificación extendida por Escribano Público o Juez de Paz.-6.-) El cumplimiento de lo normado por el Artículo 33°, ap. 2°, Inciso 1° del Código Civil, deberá acreditarse poseer Patrimonio propio.-
7.-) El Patrimonio inicial deberá ser de al menos la cantidad de $ 12.000,00, no obstante, siempre que la Dirección General estime que el capital social con que cuenta la Institución al constituirse se demuestre insuficiente para cumplir con su objeto social, podrá requerir su elevación.-
8.-) El Patrimonio podrá integrarse en dinero efectivo o a partir del aporte de bienes muebles y/o inmuebles, en éstos últimos casos, los mismos deberán ser inventariados.-
9.-) El Patrimonio Inicial deberá integrarse totalmente antes de obtener la personería jurídica, demostrándose ello, en el caso de aportación de dinero efectivo, con dos ejemplares de la boleta de depósito bancaria en el Banco de La Pampa SEM; y para el caso de bienes muebles o inmuebles, mediante la presentación de inventario de los mismos, firmado por Presidente, Secretario y Tesorero y Dictamen Profesional confeccionado por preventiva de dichos bienes por ante los Registros respectivos.-
10.-) Para el caso de que la novel Fundación contare con la promesa de donaciones futuras, las mismas deberán ser instrumentadas como compromisos irrevocables de donación, certificándose la firma del promitente, para asegurar de tal modo, la veracidad y posibilidad de lograr el cumplimiento compulsivo del compromiso.-
11.-) Se deberá presentar el Plan Trienal de actividades firmado por Presidente y Secretario con firmas certificadas por escribano Público o Juez de Paz; el mismo deberá consistir en un relato pormenorizado año por año de las actividades que va ha realizar la Fundación para cumplir con su objeto social.-
12.-) Se deberá presentar el Presupuesto con el detalle de las Bases de cálculo para el primer trienio firmada por Presidente, Secretario y Tesorero con firmas certificadas por Escribano
Público o Juez de Paz; el mismo consistirá en un cálculo de cuanto va a ingresar y cuanto va a egresar de la Fundación en el período de tres años, con motivo del ejercicio de actividades tendientes ha cumplimentar el objeto funda-cional.-
13.-) Se deberá acompañar en todos los casos y sin excepción un informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa, a los efectos de evaluar la factibilidad de cumplimiento del objeto trazado.-
14.-) Se deberá adjuntar una Declaración Jurada por cada uno de los Fundadores y miembros del Consejo de Administración de no hallarse afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir las calidades que invisten.-
15.-) Se deberán presentar, previamente a la firma de la resolución que otorga la personería jurídica, los libros de Inventario y Balances; Actas; y de Caja, para proceder a la rúbrica de los mismos.-