Disposición N° 1-2020 -M.G.J.yS.-
Dirección General de Superintendencia de Personas
Jurídicas y Registro Público de Comercio
Créase el Registro
Voluntario de Simples Asociaciones[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3401 del 14-02-20.-
Dictado el 28-01-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Créase
el Registro Voluntario de Simples
Asociaciones, el que se regirá por las disposiciones de la presente.
Artículo
2°.- A los efectos
de su organización y funcionamiento, se
llevará un Libro
de Registro Voluntario de
Simples Asociaciones con domicilio
en la provincia de La Pampa, en el cual se registrará el número de asiento respectivo,
la denominación de la
simple asociación,
domicilio, plazo de
duración y la fecha
de la inscripción.
Artículo
3°.- La Dirección General, emitirá un certificado que acredite la registración en
el Libro de Registro Voluntario de
Simples Asociaciones. En el mismo, constará el número de asiento registral, fecha,
denominación de la simple
asociación, domicilio y plazo de
duración, confirma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.
Artículo
4°.- Apruébase a los fines
de lo establecido
en los artículos anteriores,
los requisitos para
la inscripción, para la
modificación del acto constitutivo, y el modelo de declaración patrimonial,
que como Anexos 1,
2 y 3, forman parte de la presente
Disposición.
Artículo
5°.- Instrúyase a la
Subdirección General de Fiscalización y Registro de Entidades de
Bien Público, a fin
de que convoque a
las Simples Asociaciones existentes a
inscribirse en el
Registro Voluntario de Simples
Asociaciones. Asimismo deberá
remitir los legajos originales
de constitución de
las mismas a esta
Dirección General.