Disposición N° 1-2020 -M.G.J.yS.-

Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio

Créase el Registro Voluntario de Simples Asociaciones[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3401 del 14-02-20.-

Dictado el 28-01-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°.-Créase  el  Registro Voluntario de Simples Asociaciones, el que se regirá por las disposiciones de la presente.

 

Artículo 2°.- A   los   efectos   de   su   organización   y funcionamiento,    se    llevará    un    Libro    de    Registro Voluntario  de  Simples  Asociaciones con  domicilio  en la provincia de La Pampa, en el cual se registrará el número de asiento   respectivo,   la denominación   de   la   simple asociación,  domicilio,  plazo  de  duración y  la  fecha  de la inscripción.

 

Artículo 3°.- La  Dirección  General, emitirá  un certificado que acredite la registración en el Libro    de Registro Voluntario de Simples Asociaciones. En el mismo, constará el número de asiento registral, fecha, denominación de la simple  asociación,  domicilio  y plazo de  duración, confirma y sello aclaratorio del  funcionario autorizado a tal efecto.

 

Artículo 4°.- Apruébase  a los  fines  de  lo  establecido  en los  artículos  anteriores,  los  requisitos  para  la  inscripción, para la modificación del acto constitutivo, y el modelo de declaración  patrimonial,  que  como  Anexos  1,  2  y  3, forman parte de la presente Disposición.

 

Artículo 5°.- Instrúyase a la  Subdirección  General  de Fiscalización y Registro de Entidades  de  Bien  Público, a   fin   de   que   convoque  a   las   Simples   Asociaciones existentes   a   inscribirse   en   el   Registro   Voluntario   de Simples   Asociaciones.   Asimismo   deberá   remitir   los legajos  originales  de  constitución  de  las  mismas  a  esta Dirección General.



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.