RESOLUCIÓN GENERAL N° 7-12      -DGR-

REEMPLAZA EL ANEXO XV DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 54/07.[1]

 

Publicada en B.O. Nº 2984 del 17-02-2012.-

 

Santa Rosa, 9 de febrero de 2012

 

VISTO:

 

El artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) y las Resoluciones Generales N° 54/07 y 7/11, y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Anexo XV de la Resolución General N° 54/07, establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa;

 

Que, resulta necesario adecuar los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del citado gravamen;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°. Reemplazar el Anexo XV de la Resolución General N° 54/07 (modificado por el Anexo I de la Resolución General N° 7/11) por el Anexo I de la presente.­-

 

Artículo . La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2012.­-

 

Artículo . Regístrese, elévese copia al    Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.­ C.P.N. Javier Dario FORNERO, Director General de Rentas.-

 


ANEXO I ANTICIPO FAUNA

 

Sujetos comprendidos

Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.

 

Obligaciones

Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:

1.- Precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La   Pampa, o

2.- Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.

 

Determinación del anticipo

1. Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo, los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

a) Puma, pesos trescientos nueve………………….   $309.­

b) Ciervo Colorado Trofeo (11 o más puntas), pesos doscientos veintinueve………………………… $229.­

c) Ciervo Colorado Descarte (menos de 11 puntas), pesos sesenta y seis       …………………………………….$ 66.­

d) Jabalí, pesos treinta…………………………………..$ 30.­

e) Antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra, pesos cincuenta y nueve……………………………… $ 59.-

f) Búfalo, pesos doscientos treinta y cinco………….. $235.-

g) Ciervo Axis, pesos ciento treinta y tres……………$133.-

h) Ciervo Dama, pesos ciento treinta y tres…………$133.-

i) Muflón, pesos ciento once……………………………$111.-­

j) Domésticas y otras, pesos cincuenta y dos………  $ 52.-­

 

2. Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:

a) Llamas, pesos cinco con quince centavos………$ 5,15

b) Ñandú, pesos tres con cuarenta y cinco centavos………………………………………………..$ 3,45

c) Ciervo, pesos seis con ochenta centavos……….$ 6,80

Por cada animal muerto:

a) Liebre, cincuenta centavos de peso……………..$ 0,50

b) Vizcacha, veinte centavos de peso………………$ 0,20

­

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.