RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7-2011  –D.G.R-

REEMPLAZA EL ANEXO XV DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 54/07.[1]

 

 

Publicada en B.O. Nº 2929 el 28-01-2011.-

Dictada el 19-01-2011.-

 

 

VISTO:

         El artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) y las Resoluciones Generales N° 54/07 y 8/10; y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

         Que, el Anexo XV de la Resolución General N° 54/07, establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa;

        

Que, resulta necesario adecuar los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del citado gravamen;

        

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1°.- Reemplazar el Anexo XV de la Resolución General N° 54/07 (modificado por el Anexo I de la Resolución General N° 8/10) por el Anexo I de la presente.-

 

Artículo 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2011.-

 

Artículo 3°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO – Director General de Rentas.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

ANTICIPO FAUNA

 

Sujetos Comprendidos

Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.

 

         Obligaciones

Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:

1.-Precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o

2.- Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.

 

Determinación del anticipo

1. Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo, los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

a) Puma, pesos doscientos cincuenta y seis………...$256.-

b) Ciervo Colorado Trofeo (11 o más puntas), pesos cinto noventa ………………………………………..$190.-

c) Ciervo Colorado Descarte (Menos de 11 puntas), pesos cincuenta y cinco. ……………………………$55.-

d) Jabalí, pesos veinticinco……………………………...$25.-

e) Antílope, cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra, pesos cuarenta y nueve…………………..$49.-

f) Búfalo, pesos ciento noventa y cinco……………….$195.-

g) Ciervo Axis, pesos ciento diez……………………...$110.-

h) Ciervo Dama, pesos ciento diez……………………$110.-

i) Muflón, pesos noventa y dos………………………….$92.-

j) Domésticas y otras, pesos cuarenta y tres………….$43.-

 

2. Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:

a) Llama, pesos cuatro con veinticinco centavos…….$4,25

b) Nandú, pesos dos con ochenta y cinco centavos…$2,85

c) Ciervo, pesos cinco con sesenta y cinco centavos..$5,65

Por cada animal muerto:

a) Liebre, cuarenta centavos……………………………$0,40

b) Vizcacha, quince centavos…………………………..$0,15

 

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.