RESOLUCIÓN GENERAL Nº 5-2012    -DGR-

APRUEBA EL PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “DJIBOD VERSIÓN 1.1.7”.[1]

 

Publicado en B.O. Nº 2981 del 27-01-2012.-

Dictado el 10-01-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 10 de Enero de 2012

 

VISTO:

 

         Lo dispuesto por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2010) y las Resoluciones Generales Nº 26/10, 47/11; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que, se ha desarrollado una nueva versión del aplicativo denominado DJIBOD, mediante el cual se posibilita la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Obligados Directos;

 

         Que, ante la posibilidad de capturar en forma inmediata la información del universo de contribuyentes en los registros de esta Dirección General y la existencia de nuevos procedimientos como lo es el servicio de  transferencia electrónica de datos por Internet, creado por la Resolución General Nº 20/07, esta Dirección considera pertinente exigir la utilización obligatoria del referido medio para la presentación de las Declaraciones Juradas citadas,

a aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal;

 

         Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°: Aprobar el programa aplicativo denominado “DJIBOD Versión 1.1.7”, siendo el único autorizado para la confección de las Declaraciones Juradas Anuales y Mensuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen Obligados Directos-

 

Artículo 2°: Hacer optativa la presentación del formulario anexo A “Lista de   Proveedores” que emite el sistema aplicativo en vigencia.

 

Artículo 3º: Establecer que deberán presentar obligatoriamente la      Declaración Jurada correspondiente al año 2011 por Internet, observando el procedimiento establecido por el Anexo III de la Resolución General Nº 20/07, los contribuyentes Obligados Directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

      1) Estén incorporados al Sistema Integrado de  Control Permanente (S.I.C.O.P),

2) Hayan obtenido durante el período fiscal 2011 ingresos superiores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-),

3) Se les haya practicado retenciones y/o percepciones por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos,

4) Sean sociedades de hecho, sociedades regularmente  constituidas, cooperativas, fundaciones, asociaciones,  personas jurídicas en formación, uniones transitorias de empresas, sucesiones indivisas, etc.

 

Para el resto de los contribuyentes, la presentación por este medio será optativa.

 

Artículo 4º   Disponer la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, habilitada por el artículo 2º de la Resolución General Nº 26/10 conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 20/07, para los contribuyentes –Obligados Directos- que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

1) Desarrollen más de 3 actividades;

2) Al menos una de las actividades declaradas en la respectiva Declaración Jurada tenga una base imponible mensual igual o superior a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-);

3) De la Declaración Jurada correspondiente resulte saldo a favor del contribuyente;

4) Que el monto resultante del campo “Importe a Depositar” sea igual a cero (0) y que en la misma se hubiera declarado al menos una actividad con Base Imponible y alícuota  mayor a cero (0).

 

Artículo 5º.- Los Formularios para el pago del impuesto resultante de las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes citados en el artículo precedente, como así también para quienes se encuentren incluidos en el Sistema Integrado de Control Permanente (Si.Co.P.) obligados a su presentación mediante transferencia electrónica de datos por artículo 3º de la  Resolución General Nº 26/10, deberán obtenerse desde la página web www.dgr.lapampa.gov.ar mediante utilización de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales.-

 

Artículo 6º: Establecer que los contribuyentes que no den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la presente, serán pasibles de una Multa por Infracción a los Deberes Formales, conforme a lo establecido por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), independientemente de la que corresponda, en su caso, por la presentación fuera de término de la misma.-

 

Artículo 7°: Dejar establecido que en todo lo que no se oponga a la presente, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 9/98.-

 

Artículo 8º: Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

 

 

 

C.P.N. Javier Dario FORNERO, Director General de Rentas.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.