RESOLUCIÓN GENERAL Nº 47-2016 -D.G.R.-
Reemplaza el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3126 del 22-12-16.-
Dictado el 15-12-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2015) y la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Anexo XV de la citada Resolución General establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa;
Que, resulta necesario adecuar los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del citado gravamen;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2015);
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Reemplazar el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07 (modificado por la Resolución General Nº 41/14) por el Anexo de la presente.-
Artículo 2º: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2017.-
Artículo 3º: Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-
ANEXO
ANTICIPO FAUNA
Sujetos comprendidos
Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.
Obligaciones
Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:
1.- Precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o
2.- Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.
Determinación del anticipo
1.- Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:
a) Puma,………………………………………………$ 1.080.-
b) Ciervo Colorado Trofeo (12 o más puntas),…......$ 830.-
c) Ciervo Colorado Selectivo,………………………...$ 240.-
d) Jabalí,…………………………………………………$105.-
e) Antílope,……………………………………………..$ 210.-
f) Búfalo,………………………………………………...$ 830.-
g) Ciervo Axis,………………………………………….$ 480.-
h) Ciervo Dama,…………………………………..…$ 480.-
i) Muflón,…………………………………………..……$ 400.-
j) Domésticas y otras (cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra),…………………………………………….$ 185.-
2.- Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:
Por cada animal vivo:
a) Llamas,……………………………………………….$ 20.-
b) Ñandú,…………………………………………..……$ 13.-
c) Ciervo,………………………………………..………$ 26.-
3.- Por cada animal muerto:
a) Liebre,……..…………………………………...…..$ 2,00.-
b) Vizcacha,…………………………………………...$ 0,70.-
La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.