RESOLUCIÓN GENERAL Nº 46-2016 -D.G.R.-

Establece los mínimos por los cuáles se graduará la sanción de Multa por Infracción a los Deberes Formales regulada por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2015)

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3126 del 22-12-16.-

Dictado el 14-12-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2015) y 14 del Decreto Nº 1913/03 -reglamentario del referido Código- y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la norma citada en primer término sanciona el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

 

Que, las infracciones punibles son predominantemente objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

 

Que, el artículo 4 del Decreto Nº 1913/03 -Reglamentario del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

 

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación;

 

Que, asimismo los Decretos Nº 2206/06 y N° 1362/03 instrumentan mecanismos de control de la documentación respaldatoria de vehículos automotores y motovehículos que estén para la venta, y del transporte de cereal, respectivamente, fijando multas por unidades en infracción que corresponde actualizar;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2015);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º.- Establecer que la sanción de Multa por Infracción a los Deberes Formales, regulada por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2015), se graduará en los siguientes mínimos:

 

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

a) Contribuyentes

I) Por la falta de presentación a la fecha de vencimiento general de la Declaración Jurada Anual……………..$620.-

II) Por la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual mediante transferencia electrónica de datos (on-line) por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar esta vía, independientemente de la establecida en el punto anterior………………………………….$1.120.-

III) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales por parte de aquellos contribuyentes incluidos en el Sicop o Sicom………………………………………………………………………………………………………….$620.-

IV) Por la falta de presentación de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on-line), por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar ese medio………………………………………………….$ 620.-

La sanción referida en el punto I deberá encontrarse efectivamente abonada al momento del cumplimiento de la obligación formal que la originó.

b) Agentes de Recaudación e Información:

V) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada por régimen..$ 875.-

VI) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada como Agente de Información (Resolución General N° 12/12)………$ 6.125.-

 

Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios:

a) Escribanos Públicos

I) Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada………………...$ 620.-

II) Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

a- Primera reiteración…………………………………………………………………..……...$ 620.-

b- Segunda reiteración…………………………………………………..…………………….$ 875.-

c- Reiteraciones posteriores, cada una ……………………………………………………………..$ 1.750.-

b) Demás Agentes de Recaudación e Información

III) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración por régimen…..$ 875.-

 

Impuesto a los Vehículos:

a) Contribuyentes

I) Por la Inscripción fuera de término de Vehículos 0 Km……….………………………………...$ 620.-

II) Por otras infracciones……………………………………………………………….………$ 295.-

Las sanciones referidas en los puntos I y II deberán encontrarse efectivamente abonadas al momento del cumplimiento de la obligación formal que las originó.

b) Agentes de Recaudación e Información

I) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada……….…….$ 875.-

 

Impuesto a las Rifas y a las Loterías:

I) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada………………$ 240.-

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución General Nº 47/06 por el siguiente:

“Artículo 1º.- Fijar en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200.-) la Multa por Infracción a los Deberes formales por cada unidad detectada en infracción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.206/06.”

 

Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución General Nº 11/13 por el siguiente:

“Artículo 4º.- Establecer que la Multa por Infracción a los Deberes Formales establecida por los artículos 47 del Código Fiscal (t.o. 2015) y 10 del Decreto N° 1362/2003 será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-). Cuando la infracción corresponda al traslado de granos fuera de la provincia, el referido valor se incrementará en un CIEN POR CIENTO (100%).-”

 

Artículo 4º.- En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de un monto de multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la Ley Impositiva vigente.-

 

Artículo 5º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-

 

Artículo 6º.- La presente tendrá vigencia a partir del 02 de Enero de 2017.-

 

Artículo 7º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-