RESOLUCIÓN GENERAL Nº 44-2011     -DGR-

ESTABLECE LA GRADUACIÓN DE MULTAS.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2979 del 13-01-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 30 de diciembre de 2011

 

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2010) y 14 del Decreto Nº 1913/03 -reglamentario del referido Código- y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la norma citada en primer término sanciona el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias;

 

Que, las infracciones punibles son predominantemente objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición;

 

Que, el artículo 14 del Decreto Nº 1913/03 -Reglamento del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

 

Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación;

 

Que, asimismo el Decreto Nº 2606/06, por el cual se instrumentan mecanismos de control sobre la documentación respaldatoria  de vehículos automotores y motovehículos que estén para la venta, establece mínimos de multas para las unidades en infracción, oportunamente fijados mediante Resoluciones Generales Nº 47/06 y 25/11 respectivamente, que corresponde actualizar;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º.- Establecer  que  la  sanción de Multa por el Incumplimiento a los Deberes Formales, establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o.2010), se graduará en los siguientes mínimos:

 

         Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:

 

a)                                         Contribuyentes

I)                                                            Por la falta de presentación a la fecha de vencimiento general de la Declaración Jurada Anual……………………………………………………..$ 170.-

II)                                                         Por la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual mediante transferencia electrónica de datos (on-line) por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar esta vía, independientemente de la establecida en el punto anterior ……………………………………………………………$ 300.-

III)                                                      Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales por parte de aquellos contribuyentes incluidos en el Sicop o Sicom ………$ 170.-

IV)                                                        Por la falta de presentación de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on-line), por parte de aquellos contribuyentes que resulten obligados a utilizar ese medio ……………………………………………….$ 170.-

La sanción referida en el punto I deberá encontrarse efectivamente abonada al momento del cumplimiento de la obligación formal que la originó.

b)                                         Agentes de Recaudación e Información:

V)                       Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada por régimen ……………………………………………..$ 200.-

 

         Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios:

a)                Escribanos Públicos

I)                        Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada …………………………………………………………...$ 200.-

II)                       Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá:

                       a- Primera reiteración $ 200.-

                       b- Segunda reiteración $300.-

                       c- Reiteraciones posteriores, cada                                                                                                 una                      $ 600.-

b)                Demás Agentes de Recaudación e Información

III)                      Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración por régimen $ 200.-

 

         Impuesto a los Vehículos:

a)                Contribuyentes

I)                        Por la Inscripción fuera de término de Vehículos 0 Km. $ 160.-

II)                       Por otras infracciones, $ 80.-

Las sanciones referidas en los puntos I y II deberán encontrarse efectivamente abonadas al momento del cumplimiento de la obligación formal que las originó.

b)                Agentes de Recaudación e Información

I)                        Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada ……………………………………………………………$ 200.-

 

        Impuesto a las Rifas y a las Loterías:

I)                        Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada ……………………………………………………………..$ 80.-

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución General Nº 47/06 –texto sustituido por el artículo 1º de la Resolución General Nº 25/11- por el siguiente:

“Artículo 1º.- Fijar en pesos seiscientos ($600,00) la Multa por Infracción a los  Deberes formales por cada unidad detectada en infracción, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.206/06.”

 

Artículo 3º.- En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de un monto de multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la Ley Impositiva vigente.-

 

Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 21/01 y 41/10.-

 

Artículo 5º.- La presente tendrá vigencia a partir del 03 de Enero de 2012.-

 

Artículo 6º.- Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHIVESE.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.