Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 43-2007

 

Aplicación Impuestos a los Sellos – Incorporación al Sistema Integral Tributario

 

 

Publicado en B.O. 2753 del 14-09-2007.-

Dictado el 06-09-2007.-

 

 

VISTO:

 

Lo dispuesto por el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Fiscal; y

 

CONSIDERANDO

 

Que, con la finalidad de optimizar la administración del Impuesto de Sellos se ha desarrollado una programación que posibilita la incorporación al Sistema Integral Tributario de mayor información relacionada con el citado gravamen;

 

Que, como consecuencia de ello se han definido nuevas metodologías internas de captura de los datos relacionados con los instrumentos alcanzados por tal impuesto, como así también procedimientos de control, lo que motiva la adecuación de los circuitos de trabajo y de los requerimientos a observar por el público contribuyente;

 

Que, en tal marco resulta necesario establecer los requisitos y condiciones que deben cumplimentarse a fin de recabar la información indispensable relacionada con el citado gravamen, y con las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos que brinda la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, que operativamente se liquidan en forma conjunta;

 

Que, asimismo, resulta oportuno dictar una norma aclaratoria para los casos en que se produce un diferimiento entre el momento de pago de la mencionada tasa y la solicitud de la prestación del servicio por parte de la citada Dirección General, teniendo en consideración la naturaleza del gravamen y lo dispuesto por el artículo 291 del Código Fiscal (t.o. 2006);

 

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2006);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establecer que, cuando se presenten ante esta Dirección General instrumentos alcanzados por el Impuesto de Sellos para que se practique la liquidación del gravamen y de las Tasas Retributivas de los Servicios Administrativos que presta la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, en caso de corresponder, al documento original se deberá adjuntar:

·          Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o de Enrolamiento según corresponda o fotocopia autenticada de la l° y 2° hoja y, en su caso, aquella en la que conste el domicilio actualizado de las partes intervinientes.

·          Constancia de CUlT, CUIL o CDI, conforme a lo establecido por Decreto Nº 2754/98 y Resolución General N° 41/98, de las partes intervinientes.

·          Los requisitos citados en los dos puntos anteriores se deben cumplimentar exclusivamente en los casos en que las personas no constaren en los registros de esta Dirección General o que la información respecto de las mismas fuera incompleta o deficiente.

·        Para las tramitaciones de oficios judiciales se deberán agregar además, cuando corresponda:

·       Certificado Catastral vigente expedido por la Dirección General de Catastro,

·       Minutas

·          Otra documentación que resulte necesaria a los efectos de realizar la liquidación e intervención requeridas.

 

Artículo 2°.- Las liquidaciones se efectuarán y entregarán en el momento de presentación de la solicitud, excepto que razones de complejidad del trámite lo impidan, en cuyo caso se practicarán en el plazo de cinco (5) días hábiles, que podrá ampliarse cuando las características del instrumento así lo exijan. Como constancia de recepción de la solicitud se hará entrega del formulario DGR A1331 que se aprueba y agrega como Anexo I de la presente, el que deberá presentarse al efecto de retirar la liquidación.

En todos los caso las liquidaciones serán entregadas al contribuyente o persona debidamente autorizada.

 

Artículo 3°.- Las liquidaciones en concepto de Tasas Retributivas de Servicios que presta la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble adquirirán el carácter de definitivas sólo en los casos en que la solicitud del respectivo trámite ante tal Organismo se concrete hasta el último día hábil del ejercicio fiscal en que se efectúe la liquidación. En caso contrario corresponderá el recálculo de la tasa computándose como pago a cuenta el gravamen ya satisfecho.

 

Artículo 4°.- Aprobar el formulario DGR A1332 "Liquidación Impuesto de Sellos ­ Tasas Retributivas de Servicios" y su Anexo y DGR A1333 "Boleta de Pago" que corren agregados a la presente como Anexo II y III, respectivamente.

 

Artículo 5°.- Asignar a las jefaturas de la División "Impuesto de Sellos y Otros", Delegaciones General Pico y Capital Federal la función de suscribir las liquidaciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos e intervenir los instrumentos que les dieran origen.

 

Artículo 6°.- Las disposiciones que se establecen en los artículos 1°, 2° y 4° tendrán          vigencia a partir del 17 de septiembre para las liquidaciones que se efectúen en Casa Central de esta Dirección.

 

Artículo 7°.- Regístrese, elévese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-      

Cr. Javier Dario FORNERO, Subdirector General de Rentas