RESOLUCION GENERAL Nº 38-2012          -DGR-

FIJA FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3031 del 11-01-2013.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 28 de diciembre de 2012

VISTO:

 

El artículo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y;

 

 

CONSIDERANDO

 

Que a los efectos de posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y demás responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos resulta oportuno fijar el calendario fiscal para el año 2013;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º Fijar como fecha de vencimiento para la presentación y el pago de los anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Obligados Directos- para el ejercicio fiscal 2013 los siguientes:

Anticipo Mes Base Vencimiento

1 Enero 15/03/2013

2 Febrero 15/04/2013

3 Marzo 15/05/2013

4 Abril 17/06/2013

5 Mayo 15/07/2013

6 Junio 15/08/2013

7 Julio 16/09/2013

8 Agosto 15/10/2013

9 Septiembre 15/11/2013

10 Octubre 16/12/2013

11 Noviembre 15/01/2014

12 Diciembre 17/02/2014

 

Artículo 2º.- Fijar el día 27 de Marzo de 2013, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año 2012, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa -Obligados Directos-

 

Artículo 3º.- Establecer que las fechas de vencimiento de presentación y pago de las posición mensuales y presentación de la Declaración Jurada Anual -CM05- para los contribuyentes del Impuesto Sobre los ingresos Brutos -Convenio Multilateral- son las fijadas por la Resolución General Nº 07/2012 de la Comisión Arbitral.-

 

Artículo 4º.- La presentación formal y pago -si correspondiere- es obligatoria para todos los contribuyentes inscriptos que no hayan presentado la Solicitud de Cese de Actividades.-

 

Artículo 5º.- Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido. ARCHIVESE.-

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.