Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCION GENERAL Nº 38-2009

 

Impuestos a los Sellos

 

 

Modificada por Resolución Nº 08-2012.-

 

Publicado en B.O. Nº 2861 del 09-10-2009.-

Dictado el 02-10-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

Santa Rosa, 02 de Octubre de 2009

 

VISTO:

El artículo 275 del Código Fiscal, texto modificado por el artículo 76 de la Ley N° 2463 -Impositiva año 2009-, y la Resolución General N° 4/09;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 275 del Código Fiscal, texto modificado por el artículo 76 de la Ley N° 2463 -Impositiva año 2009-, establece la exención del Impuesto de Sellos para las operaciones financieras activas y los contratos de seguro, cuando el destinatario desarrolle actividades agropecuarias, industriales, mineras o de la construcción.

 

Que, en la Resolución General N° 4/09 se establecen las condiciones operativas para el reconocimiento de la citada liberalidad, así como el modelo del Certificado de Exención que debe ser presentado ante los Agentes de Recaudación del gravamen;

 

Que, se ha desarrollado una nueva aplicación que posibilita gestionar y obtener el referido Certificado a través del sitio oficial de este Organismo en Internet www.dgr.lapampa.gov.ar;

 

Que, conforme a lo precedentemente expuesto resulta necesario resolver acerca de la normativa que regule la solicitud, vigencia, condiciones y requisitos que observará la operatoria

 

 

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2006);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, las compañías de seguros, regladas por la Ley N° 20.091 y sus modificatorias, y los Escribanos Públicos, en su carácter de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, quedan obligados a cumplimentar las disposiciones de la presente, a fines de asegurar que las prerrogativas de exención dispuestas por el artículo 275 del Código Fiscal, sustituido por el artículo 76 de la Ley N° 2463, comprendan exclusivamente las operaciones y sujetos que en él se mencionan.­-

 

Artículo 2°.- En los casos previstos en el artículo 275 inciso a) del Código Fiscal –texto sustituido por artículo 76 de la Ley N° 2463-, los Agentes mencionados en el artículo precedente requerirán de sus clientes la presentación del CERTIFICADO DE EXENCION, emitido por esta Dirección General en el marco de la presente Resolución.­-

Tal obligación podrá ser sustituida por la utilización del "Padrón Certificados de Exención (art. 276 CF)" publicado por esta Dirección General en su página oficial www.dgr.lapampa.gov.ar.-. el cual indica la vigencia y el porcentaje de exención que le corresponda al contribuyente. En caso de no ubicar la C.U.I.T. consultada, no deberá reconocerse tal exención al contribuyente.

Texto Incorporado por Art. 1º Resolución General Nº 08-2012.-

 

Artículo 3º.- El CERTIFICADO DE EXENCION del Impuesto de Sellos a que se refiere el artículo anterior será otorgado a solicitud del interesado, con vigencia hasta el 31 de Marzo de cada año. En él constará la situación del contribuyente respecto de la exención total o parcial del gravámen, conforme surja del desarrollo de sus actvidades.-

A los efectos de determinar la proporcionalidad de la exención dispuesta por el segundo párrafo del inciso a) del artículo 275 del Código Fiscal –sustituido por el artículo 76 de la Ley N° 2463- se tomarán como base los ingresos consignados por el solicitante en su declaración Jurada del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al último ejercicio fiscal vencido. Dicho porcentaje se determinará sin decimales, considerándose como una unidad más toda fracción igual o superior al cincuenta centésimos por ciento (0,50%), desestimándose las inferiores.­-

 

Artículo 4°.- En los casos de contrataciones de seguros, las compañías intervinientes, cuando el riesgo cubierto no sea perfectamente identificable con los sectores exentos que define el inciso b) del artículo 275 del Código Fiscal -sustituido por artículo 76 de la Ley N° 2463- requerirán al contribuyente una declaración jurada donde conste que la cobertura contratada ampara en forma exclusiva y específica riesgos inherentes a los sectores, agropecuarios, industrial, minero o de la construcción.-

Cuando el asegurado revista el carácter de consumidor final ante el Impuesto al Valor Agregado, no será de aplicación la exención.­-

 

Artículo 5°.- Los Agentes de Recaudación referidos en el artículo 1° de la presente, deberán validar la veracidad de dicho Certificado y la totalidad de sus datos ingresando a la página oficial de esta Dirección General, manteniendo archivada la documentación respaldatoria que permita la fiscalización por parte de este Organismo, salvo que utilicen el "Padrón Certificados de Exención (art. 276 CF)" publicado por esta Dirección General en su sitio oficial en Internet.

Texto Incorporado por Art. 2º Resolución General Nº 08-2012.-

 

 

Texto Anterior dado por Resolución General Nº 38-2009.

Artículo 5°.- Los Agentes de Recaudación referidos en el artículo 1° de la presente, deberán validar la veracidad de dicho Certificado y la totalidad de sus datos ingresando a la página oficial de esta Dirección General, y dejarán constancia en la documentación en que se instrumente la respectiva operación, del porcentaje de exención del Impuesto de Sellos, manteniendo archivada la documentación respaldatoria que permita la fiscalización por parte de este Organismo.­-

         

            Artículo 6º.- Apruébanse los procedimientos que regulan la obtención del CERTIFICADO DE EXENCION del Impuesto de Sellos que como Anexo I corre agregado a la presente.­-

 

Artículo 7º.- En los casos en que esta Dirección General detectara que los datos consignados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se utilizó para la determinación del porcentaje de exención no fueran correctos, el CERTIFICADO DE EXENCION perderá toda validez, estando obligado el contribuyente a tributar los importes de Impuesto de Sellos no ingresados con más los intereses y multas establecidos en el Código Fiscal.-

Artículo 8º.- Apruébanse los formularios que corren agregados como Anexos II y III de la presente, según el siguiente detalle:

Anexo II: DGR A1336 "Solicitud de Certificado de Exención del Impuesto         de Sellos"

Anexo III: DGR A1337 "Certificado de Exención del Impuesto de Sellos"

 

Artículo 9º.- Deróganse en todas sus partes a partir de la fecha de la presente las Resoluciones Generales N° 20/93,21/96, 19/06 y 4/09.­-

 

Artículo 10.- Establecer que los CERTIFICADO DE EXENCION del Impuesto de Sellos no vencidos y emitidos hasta la fecha de la presente, mantendrán su plena vigencia.­-

 

Artículo 11.- Regístrese, elévese copia autenticada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido. ARCHIVESE.­- Cr. Javier Darío FORNERO – Subdirector General de Rentas.-

 

 

ANEXO I

 

Procedimiento

 

Contribuyentes inscriptos como Obligados Directos.-

 

La solicitud deberá realizarse accediendo al sitio web de esta Dirección General: www.dgr.lapampa.gov.ar. Servicios en Línea, Impuesto de Sellos, Trámites que Requieren CAIP, Generación Certificado de Exención (artículo 275 C. F.)

A fin del correspondiente resguardo de la información suministrada a los usuarios, sólo podrá accederse a solicitar la generación del Certificado previo ingreso de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales (C.A.I.P.) creada por la Resolución General N° 20/07. El sistema validará la misma, verificará que según la información obrante en este Organismo el solicitante haya presentado la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al último ejercicio fiscal vencido y generará automáticamente el CERTIFICADO DE EXENCION del Impuesto de Sellos. Si de dicho análisis surgiera que el contribuyente no desarrolla alguna de las actividades a que refiere el artículo 275 del Código Fiscal - texto sustituido por artículo 76 de la Ley N° 2463 - y/o alguna anomalía que impidiera expedir el Certificado, el solicitante será informado vía on line.-

Si las causales que impiden extender el Certificado sólo pudieran solucionarse por personal de la Dirección General, el contribuyente deberá concurrir a las oficinas de Casa Central, Delegación General Pico o Capital Federal, presentando el Formulario DGR A1336, adjuntando la documentación que permita determinar el porcentaje de exención del Impuesto de Sellos. Transcurridas cuarenta y ocho (48) horas hábiles el interesado podrá ingresar al sitio web de esta Dirección General a efectos de emitir el Certificado de Exención del Impuesto de Sellos.-

 

Contribuyentes inscriptos en el Régimen del Convenio Multilateral.-

 

La solicitud deberán efectuarla en las oficinas de la Dirección General de Rentas, Casa Central, Delegación General Pico o Capital Federal mediante la presentación del Formulario DGR A1336, al que adjuntarán la documentación que permita determinar el porcentaje de exención del Impuesto de Sellos. Transcurridas cuarenta y ocho (48) horas hábiles el interesado podrá ingresar al sitio web de esta Dirección General a efectos de emitir   el   CERTIFICADO    DE   EXENCION    del Impuesto de Sellos.-

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

ANEXO III

 

CERTIFICADO DE EXENCIÓN IMPUESTO DE SELLOS

 

Para Operaciones Financieras Activas Exclusivamente

Artículo 275 inciso a) del Código Fiscal

- Sustituido por artículo 76 de la ley N° 2463 -

 

CERTIFÍCASE que .................................CUIT Nº ..................., se encuentra exento del Impuesto de Sellos en un   por ciento (.......... %) para las operaciones financieras y sus accesorias, a que se refiere el artículo 275 inciso a) del Código Fiscal, sustituido por artículo 76 de la ley Nº 2463­.-

A solicitud del interesado, se extiende el presente en base a su Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal ......................, dejando constancia que no tiene efectos liberatorios, con total reserva del derecho de la Dirección de verificar su conformidad a la ley y la exactitud de sus datos, y consecuentemente reclamar el gravamen con las accesorias que correspondan.-

El presente certificado tiene validez hasta el 31 de Marzo de ............................., sin perjuicio de las acciones que esta Dirección General pueda iniciar.­-

 

El presente certificado será válido cuado el Agente de Recaudación receptor haya

Corroborado su autenticidad en el sitio oficial

de la Dirección General de Rentas de

La Pampa

www.dgr.lapampa.gov.ar