Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN GENERAL Nº 31-2009

 

Certificando Cumplimiento Fiscal

 

 

Dictado el 10-08-2009.-

Publicado en B.O. Nº 2857 del 11-09-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Santa Rosa, 10 de Agosto de 2009

 

VISTO:

 

Los  artículos 44 y  46 del Decreto Nº 1676/08 del Poder Ejecutivo Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del citado Decreto, es requisito indispensable para contratar con la Administración Pública Provincial que los proveedores posean el Certificado de Cumplimiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto para los contribuyentes que tributen bajo el régimen de Obligados Directos como aquellos comprendidos en el del Convenio Multilateral;

 

Que, además, el referido artículo dispone que tal Certificado debe ser emitido por esta Dirección General, a pedido de los interesados, con la vigencia que determine este Organismo;

 

Que,  asimismo por el artículo 46 se deroga el Decreto Nº 502/99 que instaurara la obligatoriedad de presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal para proveedores del Estado;

 

Que, dentro de las funcionalidades que permiten ampliar los servicios que esta Dirección General presta a través del sitio web www.dgr.lapampa.gov.ar, se ha desarrollado una nueva aplicación que posibilita gestionar y obtener el Certificado antes referido vía on line;

 

         Que, conforme a lo precedentemente expuesto resulta necesario resolver acerca de la normativa que regule la solicitud, vigencia, condiciones y requisitos que observará la operatoria;

 

         Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o. 2006);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E

 

Artículo 1º: El Certificado de Cumpli-miento Fiscal, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1676/08, será otorgado a solicitud de los contribuyentes responsables, y tendrá vigencia hasta el 30 de Noviembre o 31 de Mayo de cada año, según los plazos que se fijan en el siguiente artículo.

         Se emitirá en base a la información obrante en esta Dirección General, no implicando en ningún caso la convalidación de las declara-ciones juradas presentadas, y subsistiendo plenamente las facultades conferidas por el Código Fiscal de verificar su conformidad a la Ley y la exactitud de sus datos. En caso de constatarse diferencias, el certificado mantendrá su vigencia sólo a los efectos del cumplimiento del Decreto Nº 1676/08.

 

Artículo 2º: A los efectos de la emisión del certificado mencionado en el artículo anterior se analizará la situación del solicitante en su carácter de contribuyente y agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

1)      para los Certificados con vigencia al 30 de noviembre, los sujetos responsables no deberán registrar deuda por el gravamen devengado al 31 de diciembre del año inmediato anterior;

2)     para los Certificados con vigencia al 31 de mayo, los referidos sujetos no deberán registrar deuda por el gravamen devengado al 30 de junio del año inmediato anterior.

En todos los casos en que se hubieren acordado planes de facilidades de pago por las obligaciones comprendidas en el párrafo anterior, se deberán registrar pagas la totalidad de las cuotas vencidas a la fecha de emisión del certificado.

 

Artículo 3º: Apruébanse los procedimientos que regulan la obtención del Certificado de Cumplimiento Fiscal, que como Anexo I acompaña a la presente Resolución.

 

Artículo 4º: Los receptores del Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido en el  marco de la presente Resolución, deberán validar su veracidad y la totalidad de sus datos ingresando a la página oficial de esta Dirección General.

Artículo 5º:  Apruébanse los formularios que corren agregados como Anexos II a V de la presente, según el siguiente detalle:

Anexo II:  DGR A1286 “Certificado de Cumplimiento Fiscal”

Anexo III: DGR A1287 “Denegatoria solicitud por Web”

Anexo IV:DGR A1288 “Solicitud de Certificado de Cumplimiento Fiscal-Convenio Multilateral

Anexo V: DGR A1289 “Denegatoria solicitud Convenio Multilateral”

                                           

Artículo 6º: Deróganse las Resoluciones Generales Nº 18/99, 27/99, 23/00, 26/00, 23/06 y 48/07.

 

Artículo 7º: Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.- Cr. Javier Dario FORNERO, Subdirector General de Rentas.-

 

 

 

ANEXO    I

Procedimiento

 

Contribuyentes inscriptos como Obligados Directos.

 

La solicitud deberá realizarse accediendo al sitio web de esta Dirección General: www.dgr.lapampa.gov.ar, Servicios en Línea, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Generación Certif. de Cumplimiento Fiscal - Oblig. Directos.

 

A fin del correspondiente resguardo de la información suministrada a los usuarios, sólo podrá accederse a solicitar la generación del Certificado previo ingreso de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales (C.A.I.P.) creada por la Resolución General Nº 20/07. El sistema validará la misma, verificará que según la información obrante en este Organismo el solicitante registre totalmente cumplidas sus obligaciones fiscales, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución General, y generará automáticamente el Certificado de Cumplimiento Fiscal. Si de dicho análisis surgiera alguna anomalía que impidiera expedir el Certificado, el contribuyente será informado vía on line – mediante la descarga del Formulario DGR A1287 -.

 

Si las causales que impiden extender el Certificado sólo pudieran solucionarse por personal de la Dirección General, el contribuyente deberá concurrir a las oficinas de Casa Central, Delegación General Pico o Capital Federal, presentando el Formulario DGR A1287, que adquirirá el carácter de “Solicitud”. Al mismo deberá adjuntar la documentación necesaria para subsanar tales observaciones. Transcurridas cuarenta y ocho (48) horas hábiles el interesado podrá ingresar al sitio web de esta Dirección General a efectos de emitir el Certificado de Cumplimiento Fiscal.

 

Contribuyentes inscriptos en el Régimen del Convenio Multilateral.

 

         La solicitud deberán efectuarla en las oficinas de la Dirección General de Rentas, Casa Central, Delegación General Pico o Capital Federal mediante la presentación del Formulario DGR A1288. Transcurridas cuarenta y ocho (48) horas hábiles el interesado podrá ingresar al sitio web de esta Dirección General a efectos de emitir el Certificado de Cumplimiento Fiscal.

 

         De no encontrarse disponible en el plazo citado anteriormente deberá concurrir a las referidas oficinas a efectos de retirar el Formulario DGR A1289.-

 

ANEXO II

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Decreto Nº 1676/08

 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº  /09

 

Constancia de Cumplimiento Fiscal - Certificado Nº             

 

          CERTIFICO que el contribuyente ..................................................... inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el número ......................., C.U.I.T. Nº ................................., ha cumplido con sus obligaciones respecto del precitado impuesto, devengadas al            

 

         Se extiende el presente al único efecto de que el contribuyente cumplimente el requisito exigido por el Decreto nº 1676/08 artículo 44, dejando constancia que no tiene efectos liberatorios y se emite en base a las Declaraciones Juradas presentadas por el responsable, con total reserva del derecho de la Dirección de verificar su conformidad a la Ley y la exactitud de sus datos.

 

            Esta certificación tiene validez hasta el ................................., sin perjuicio de las acciones que esta Dirección General pueda iniciar.

 

 

 

El presente certificado será válido sólo cuando el Organismo receptor haya corroborado su autenticidad en el sitio oficial de la Dirección General de Rentas de La Pampa:  www.dgr.lapampa.gov.ar

 

 
 

 

 

 

 


                                                                            

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.-

Web- ...../....../......-

99:99:99.-

 

   COMPROBACIÓN DE AUTENTICIDAD

 

 

................................               ...............................

          Fecha   Firma y aclaración

 

 

                              .............................................................

                                     Sello del Organismo Receptor

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO III
PROVINCIA DE LA PAMPA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

Formulario DGR  A1287

Nº de Informe: xxxx                                                         Fecha: 99/99/99

-- Detalle de motivos por los cuales no se ha generado el Certificado de Cumplimiento Fiscal  --

CUIT:99-999999999

Nº Inscripción: 1999999

 

ANEXO IV

 

 

 

ANEXO V