RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23-2017 -D.G.R.-

Modifica la Resolución 54-2007 que establece los Agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 29-05-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el Anexo G de la Ley Nº 2968 –Impositiva año 2017- y los Anexos I y IX de la Resolución 54-2007 sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 23/14, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Rentas está facultada para establecer normas generales obligatorias en cuanto a la forma, procedimiento y plazos en que los contribuyentes y responsables deben cumplir los deberes formales y sustanciales;

 

Que, de acuerdo al artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2015) (texto según artículo 81 de la Ley Nº 2886), por Resolución General N° 23/14, este Organismo aprobó la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico, para facilitar la comunicación Fiscocontribuyentes y/o responsables;

 

Que, se considera conveniente establecer que la solicitud de Constancias de No Retención/Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a que se refiere el Título Excepciones del Anexo I de la Resolución General Nº 54/07 sus modificatorias y complementarias, deba efectuarse únicamente por este medio, fijando al efecto el procedimiento y los requisitos que los interesados deberán cumplimentar para facilitar su análisis y pronta resolución;

 

Que, el Anexo G de la Ley Nº 2968 –Impositiva año 2017- fijó para el presente ejercicio, nuevas alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las actividades identificadas con los códigos 641943, 649210, 649290 y 649999, debiendo ajustarse las aplicadas por los Agentes de Recaudación que actúan bajo el Régimen “Empresas Comerciales y Prestadoras de Servicios”, Anexo IX de la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias;

 

Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal

(t.o. 2015);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- Disponer que la Solicitud de Constancias de No Retención/Percepción, establecida en el Título Excepciones del Anexo I de la Resolución General Nº 54/07 sus modificatorias y complementarias, deberá tramitarse únicamente a través de la página de esta Dirección General de Rentas en Internet, www.dgr.lapampa.gov.ar, conforme al procedimiento y requisitos fijados en el Anexo de la presente.-

 

Artículo 2º.- Reemplazar el Título “Determinación de la Retención” del Anexo IX de la Resolución General Nº 54/07 por el siguiente: “De acuerdo a lo establecido en el título “Cálculo de las retenciones o percepciones” del Anexo I de la presente, se aplicarán las alícuotas que se detallan:

a) 2,5% a contribuyentes obligados directos o no inscriptos.

b) 2% a contribuyentes de Convenio Multilateral

Cuando los pagos se realicen por los siguientes conceptos, se aplicarán las alícuotas que seguidamente se especifican:

Comisiones: sobre el monto de la comisión el 4,1%.

Locación de bienes inmuebles: sobre el monto de la locación abonada por inmuebles ubicados en esta jurisdicción el 3,5%.

Intereses, rentas o actualizaciones: cuando la actividad principal del Agente de Recaudación sea la financiera, sobre el monto de los intereses, rentas o actualizaciones pagados a prestamistas, depositantes o similares el 15%.”.-

 

Artículo 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de Junio de 2017.-

 

Artículo 4º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

ANEXO

CONSTANCIAS DE NO RETENCION/PERCEPCION

DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

 

Los contribuyentes y responsables que soliciten la Constancia de No Retención/Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberán:

1. Ingresar al sitio oficial de la Dirección General de Rentas en Internet: www.dgr.lapampa.gov.ar;

2. Acceder a la opción Servicios en Línea – Domicilio Fiscal Electrónico - Consulta de Novedades/ Trámites;

3. Ingresar la CAIP V2 y el sistema mostrará los datos registrados en esta Dirección General a fin de seleccionar el contribuyente y/o responsable que inicia el trámite;

4. Ingresar a la opción Nuevo Envío y allí seleccionar División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Seguidamente en la opción Asunto seleccionar “Constancia de No Retención/Percepción”;

5. El sistema habilitará la posibilidad de escribir un mensaje de hasta 300 caracteres y el botón Adjuntar Archivo, el que deberá seleccionarse para adjuntar archivos que contengan:

5.1. Nota solicitando la constancia en la cual se detalle:

5.1.1. Nombre completo y CUIT/CUIL/CDI del solicitante;

5.1.2. Hechos en que se fundamente la solicitud, explicados sucinta y claramente e invocación del derecho;

5.1.3. CUIT del Agente de Recaudación al que se pretenda presentar la constancia;

5.2. Imagen del/los comprobante/s habilitado/s que demuestre/n la existencia del saldo acreedor;

5.3. Una planilla de cálculos donde se comparen los montos imponibles declarados por el contribuyente y/o responsable y los montos imponibles de todas las retenciones sufridas discriminadas por régimen, durante los últimos doce (12) meses. Si del comparativo antes referido, surgen períodos donde las bases imponibles declaradas son inferiores a las bases imponibles de las retenciones/percepciones sufridas, el solicitante deberá adjuntar el archivo digital con la prueba documental que las justifique.

6. Luego de seleccionar el botón Enviar, el sistema generará un acuse de recibo de la presentación;

7. Recibida la totalidad de la información y documentación detallada en los apartados anteriores, la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos procederá a analizar la misma y en su caso, solicitará por Domicilio Fiscal Electrónico la documentación o información adicional que se deberá presentar y comunicará la procedencia o no de la misma. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de dichos requerimientos, presumirá el desistimiento de la solicitud;

8. El certificado será emitido por la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y será enviado por Domicilio Fiscal Electrónico.