RESOLUCIÓN GENERAL N° 08-2012       -DGR-

MODIFICA LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 38/09.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 2988 del 16-03-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

Santa Rosa 24 de Febrero de 2012

 

VISTO:

 

El artículo 276 inc. a) del Código Fiscal (t.o. 2010), y la Resolución General N° 38/09;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 276 inc. a) del Código Fiscal (t.o. 2010) establece la exención en el Impuesto de Sellos para las operaciones financieras activas efectuadas por entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nacional N° 21526, cuando el destinatario desarrolle actividades agropecuarias, industriales, mineras o de la construcción.

 

Que, en la Resolución General N° 38/09 se establecen las condiciones operativas para el reconocimiento de la citada liberalidad, así como el modelo del Certificado de Exención que debe ser presentado ante los Agentes de Recaudación del gravamen, el cual puede ser gestionado y obtenido a través del sitio oficial de este Organismo en Internet www.dgr.lapampa.gov.ar;

 

Que, a fin de facilitar la labor de los Agentes de Recaudación que cuentan con sistemas informáticos desarrollados, oportunamente se habilitó en el mismo sitio la posibilidad de bajar un padrón con la totalidad de los datos que permiten identificar los Certificados otorgados que se encuentren vigentes a la fecha, el cual posibilita reemplazar la obligatoriedad de solicitar el comprobante en soporte papel al contribuyente;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Incorpórese como párrafo final del artículo 2° de la Resolución General N° 38/09, por el siguiente:

 

"Tal obligación podrá ser sustituida por la utilización del "Padrón Certificados de Exención (art. 276 CF)" publicado por esta Dirección General en su página oficial www.dgr.lapampa.gov.ar.-. el cual indica la vigencia y el porcentaje de exención que le corresponda al contribuyente. En caso de no ubicar la C.U.I.T. consultada, no deberá reconocerse tal exención al contribuyente."

 

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución General N° 38/09 por el siguiente:

"Artículo 5°.- Los Agentes de Recaudación referidos en el artículo 1° de la presente, deberán validar la veracidad de dicho Certificado y la totalidad de sus datos ingresando a la página oficial de esta Dirección General, manteniendo archivada la documentación respaldatoria que permita la fiscalización por parte de este Organismo, salvo que utilicen el "Padrón Certificados de Exención (art. 276 CF)" publicado por esta Dirección General en su sitio oficial en Internet."

 

Artículo 3°.- Regístrese, elévese copia autenticada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido. ARCHIVESE.­ C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.