RESOLUCIÓN GENERAL Nº 5-2017 -D.G.R.-

Se prorrogan los vencimientos generales del Impuesto Inmobiliario Básico Rural hasta para las parcelas agropecuarias que estén afectadas en su capacidad productiva

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3241 del 20-01-17.-

Dictado el 11-01-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 18/17 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se declara en estado de Desastre Agropecuario por incendios, a las explotaciones ganaderas, ubicadas en distintos lotes de departamentos en el oeste, centro y sur de la Provincia de La Pampa y ;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 1.785 deben adoptarse las medidas que respecto del Impuesto Inmobiliario Básico Rural contempla dicha norma legal;

 

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o.2015);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Para las parcelas agropecuarias incluidas en el artículo 1º del Decreto Nº 18/17, que estén afectadas en su capacidad productiva, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 1785, prorróganse los vencimientos generales del Impuesto Inmobiliario Básico Rural hasta el 29 de Noviembre de 2017.-

Cuando el porcentaje de afectación de la capacidad productiva superara el fijado por el artículo 3º de la Ley N° 1785 la prórroga de los vencimientos generales se extiende hasta el 26 de Febrero de 2018.-

 

Artículo 2º.- Las prórrogas citadas en el artículo precedente incluyen los vencimientos que operen desde el 06 de Enero de 2017, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º de la citada Ley.-

 

Artículo 3º.- La adecuación de los vencimientos de las cuotas del gravamen correspondiente a las parcelas afectadas por la emergencia o desastre agropecuario alcanzada por el Decreto Nº 18/17, se efectuará conforme a la información que suministre la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de la Producción.-

 

Artículo 4º.- Regístrese, elévase copia autenticada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-