RESOLUCIÓN GENERAL Nº 5-2014  -D.G.R.-

Reemplaza el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3086 del 31-01-14.-

Dictado el 21-01-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

VISTO:

 

 El artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) y la Resolución General Nº 54/07, y;

 

CONSIDERANDO:

 

 Que, el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07, establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa;

 

 Que, resulta necesario adecuar los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del citado gravamen;

 

 Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Reemplazar el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07 (modificado por la Resolución General Nº 6/13) por el Anexo de la presente.-

 

Artículo 2°: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2014.-

 

Artículo 3°: Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.- C.P.N. Javier Dario FORNERO, Director General de Rentas.-

 

ANEXO ANTICIPO

FAUNA

 

Sujetos comprendidos

 Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.

 

Obligaciones

 Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:

1. Precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o

2. Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.

 

Determinación del anticipo

 

1. Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo, los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

a) Puma, pesos cuatrocientos ochenta………$480.-

b) Ciervo Colorado Trofeo (12 o más puntas), pesos trescientos sesenta y cinco……………….. $ 365.-

c) Ciervo Colorado Selectivo, pesos ciento cinco………………………….$ 105.-

d) Jabalí, pesos cuarenta y siete……………….$ 47.-

e) Antílope, pesos noventa y cinco ……………$ 95.-

f) Búfalo, pesos trescientos sesenta y cinco..$ 365.-

g) Ciervo Axis, pesos doscientos diez………..$ 210.-

h) Ciervo Dama, pesos doscientos diez …….$ 210.-

i) Muflón, pesos ciento setenta y cinco……..$ 175.-

j) Domésticas y otras (cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra), pesos ochenta……….. $ 80.-

 

2. Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:

a) Llamas, pesos ocho…………………………….$ 8.-

b) Ñandú, pesos cinco con cincuenta Centavos……………………………………. $ 5,50

c) Ciervo, pesos once…………………………... $ 11.-

Por cada animal muerto:

a) Liebre, ochenta centavos de peso …………$ 0,80.-

b) Vizcacha, treinta centavos de peso ………..$ 0,30.-

 

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.-