RESOLUCIÓN GENERAL Nº 33-2014 -D.G.R.-

Modifica la Resolución General 38/10 y la Resolución General 43/11

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3122 del 10-10-14.-

Dictado el 30-09-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Santa Rosa, 30 de Septiembre de 2014

 

VISTO:

 

Los artículos 30 (texto incorporado por el artículo 76 de la Ley N° 2700) y 237 del Código Fiscal y las Resoluciones Generales Nº 38/10, 43/11, y 23/14, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 237 del Código Fiscal (t.o. 2010) establece que las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyen hechos imponibles para el Impuesto de Sellos, efectuarán el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores como agentes de recaudación, ajustándose a los procedimientos de percepción que establezca la Dirección;

 

Que los actuales regímenes de recaudación e información del tributo se encuentran reglamentados por las Resoluciones Generales Nº 38/10 y 43/11;

 

Que a través del artículo 76 de la Ley N° 2700 se incorpora al artículo 30 del Código Fiscal el domicilio fiscal electrónico. Por ello oportunamente esta Dirección General emitió la Resolución General N° 23/14 que lo reglamentó y estableció, además, que este Organismo fijaría la obligatoriedad de su utilización;

 

Que se considera conveniente establecer la obligación de fijar el domicilio fiscal electrónico por parte de los agentes de recaudación e información del Impuesto de Sellos, por tratarse de sujetos que interactúan frecuentemente con este Fisco;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1°.- Reemplazar el artículo 9 del Rubro “Obligaciones” del Título II de la Resolución General Nº 38/10, el siguiente:

Artículo 9°.- Los Escribanos Públicos a quienes se les asigne un Registro Notarial, independientemente del carácter que asuman, que no se encuentren citados en el Anexo I, deberán solicitar la inscripción, ante esta Dirección General como Agentes de Recaudación e Información en el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble en forma previa al inicio de sus actividades, mediante el formulario DGR A 1335 debidamente cumplimentado, así como fijar Domicilio Fiscal Electrónico, conforme la Resolución General N° 23/14.”

 

Artículo 2°.- Incorporar como inciso h) del Título “Obligaciones de los Agentes” del Anexo I –Normas Comunes a todos los Regímenes de Recaudación -de la Resolución General Nº 43/11, el siguiente:

h) Fijar Domicilio Fiscal Electrónico, conforme la Resolución General N° 23/14.”

 

Artículo 3º.- Establecer que los Agentes de Recaudación y/o Información del Impuesto de Sellos que

actúan en el marco de las Resoluciones Generales N° 38/10 y 43/11 deberán cumplir la obligación establecida por los artículos anteriores hasta el día 1° de Diciembre de 2014 inclusive.-

 

Artículo 4º.- Fijar en PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) la Multa por Infracción a los Deberes Formales, establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), ante el incumplimiento de la obligación establecida por los artículos 1° y 2° de la presente.-

 

Artículo 5°.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHIVESE.-

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-