RESOLUCIÓN GENERAL Nº 32-2014 -D.G.R.-

Delega en Jefaturas la facultad de imponer multas y cerrar sumarios

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3122 del 10-10-14.-

Dictado el 26-09-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Santa Rosa, 26 de Septiembre de 2014

 

VISTO:

 

Las disposiciones contenidas en los artículos 47, 51 y 69 del Código Fiscal (t.o. 2010) y el Título Decimoprimero del Libro Primero del referido Código, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 47 y 51 del Código Fiscal (t.o.2010) establecen las Multas por Infracción a los Deberes Formales y por Defraudación Fiscal que esta Dirección está facultada a aplicar cuando se cumplan las condiciones que las referidas normas detallan;

 

Que por la Resolución General N° 23/14 esta Dirección General reglamentó el último apartado del artículo 30 del Código Fiscal, texto incorporado por el artículo 76 de la Ley N° 2700, que establece el Domicilio Fiscal Electrónico, como una herramienta moderna y eficaz que permite mejorar la comunicación Fisco-contribuyente;

 

Que ante la necesidad de imprimir una mayor celeridad en la aplicación de sanciones mediante la utilización de esta nueva forma de notificación, resulta conveniente delegar la facultad de imponer dichas multas en el personal dependiente de este Organismo que cuente con registros de antecedentes que permita la correcta aplicación de las mismas;

 

Que mediante la Resolución General N° 31/02 esta Dirección General delegó en la jefatura del Departamento Cobro por Apremio la facultad de suscribir los títulos ejecutivos para iniciar el juicio de apremio –Boletas de Deuda -en el marco de las disposiciones del Título Decimoprimero del Libro Primero del Código Fiscal (t.o. 2010), pero bajo ciertas condiciones;

           

Que uno de esos condicionantes es el monto de la Boleta de Deuda el cual resulta conveniente incrementarlo en un monto que asegure el cumplimiento de los objetivos buscados por la referida Resolución;

 

Que el artículo 69 faculta a esta Dirección General a compensar, de oficio o a pedido de los sujetos obligados al pago de gravámenes provinciales, los saldos acreedores surgidos de pagos realizados por error, en demasía o sin causa, con las deudas que registren por el mismo tributo u otras obligaciones impositivas;

           

Que mediante la Resolución General N° 28/14 se dispuso un nuevo procedimiento a cumplir por los contribuyentes y responsables que soliciten una compensación de saldos, utilizando el Domicilio Fiscal Electrónico;

 

Que a efectos de simplificar las tramitaciones administrativas, resulta necesario delegar la facultad de autorizar las compensaciones citadas, siempre que las mismas acrediten todos los requisitos establecidos en las normas respectivas,

 

Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-Delegar en las Jefaturas de las Divisiones Impuesto a los Vehículos, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos y Otros, la facultad de imponer Multa por Infracción a los Deberes Formales, así como de disponer la instrucción de sumarios a los contribuyentes y responsables de los impuestos que administran.-

 

Artículo 2º.-Delegar en la Jefatura del Departamento Impositivo la facultad de cerrar sumarios e imponer Multas por Defraudación Fiscal.-

 

Artículo 3º.-Sustitúyase el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 31/02 por el siguiente:

a) el monto total de la Boleta de Deuda supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-); y”

 

Artículo 4º.-Delegar en las Jefaturas de las Divisiones Impuesto a los Vehículos, Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos y Otros, la facultad de autorizar la compensación prevista por el artículo 69 del Código Fiscal y la Resolución General N° 28/14, cuando los saldos acreedores y deudores que registren los contribuyentes y responsables correspondan al gravamen que administran y no se encuentren en instancia de Cobro por Apremio y/o Facilidades de Pago.-

 

Artículo 5°.-Delegar en la Jefatura del Departamento Impositivo la facultad de autorizar la compensación prevista por el artículo 69 del Código Fiscal y la Resolución General N° 28/14, cuando los saldos acreedores y deudores que registren los contribuyentes y responsables no correspondan a un mismo gravamen o se encuentren en instancia de Cobro por Apremio y/o Facilidades de Pago, y el importe no supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).-

 

Artículo 6°.-Los responsables citados en los artículos precedentes deberán verificar, en forma previa a la autorización de las compensaciones, el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes y responsables.-

 

Artículo 7º.-Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO Director General de Rentas.-