RESOLUCIÓN GENERAL Nº 32-2013

-Dirección General de Rentas-

Establece la forma de pago de las Tasas Retributivas de Servicios

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3079 del 13-12-13.-

Dictado el 26-11-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Santa Rosa, 26 de Noviembre de 2013

VISTO:

        Las disposiciones contenidas en el artículo 288 del Código Fiscal (t.o. 2010); y,

CONSIDERANDO:

        Que, la Dirección General de Rentas está facultada para establecer las formas de pago de las Tasas Retributivas de Servicios, de acuerdo a las previsiones del Código Fiscal;

        Que, en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria y del Plan Estratégico Digital del gobierno provincial, este Organismo ha implementado una serie de desarrollos informáticos que posibilitan una relación más ágil y fluida con el ciudadano;

        Que, asimismo, parte de estas herramientas permiten reemplazar procedimientos administrativos y dotar de mayores controles al accionar diario de la hacienda pública, entre las que se encuentra la realización de trámites y la obtención de formularios de pago a través de Internet, e incluso proceder a cancelar las obligaciones fiscales sin la necesidad de concurrir personalmente a las oficinas de la Dirección;

        Que, los servicios que presta la Administración Pública Provincial están arancelados anualmente en la Ley Impositiva, y actualmente se cancelan mediante estampillas o timbrados fiscales;

        Que, el acceso del público en general a dichos medios de pago está condicionado al horario de atención de las oficinas expendedoras, conspirando con el objetivo de prestar un servicio eficaz las 24 horas del día, los 365 días del año;

        Que, en busca de revertir esta situación, se desarrolló una nueva funcionalidad en la página oficial en la web de este Organismo, que permite la emisión de nuevos comprobantes de pago de las Tasas Retributivas de Servicios para ser abonados en cualquier caja recaudadora habilitada por esta Dirección General, o la generación de la obligación para su cancelación por medios electrónicos;

        Que, esta nueva opción dota al sistema de una mayor seguridad al validar en línea los pagos, e imposibilitar la reutilización de los comprobantes;

        Que, en una primera etapa, se considera oportuno implementar esta nueva herramienta para la cancelación de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a la “certificación de firma” que realizan los Jueces de Paz y la Policía de nuestra provincia, por tratarse de un trámite que cuenta con una gran demanda y dispersión tanto horaria como territorial;

        Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que a partir del 1° de Enero de 2014 la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a las certificaciones de firmas efectuadas por los Jueces de Paz o la Policía de la Provincia, deberá ser cancelada utilizando únicamente el formulario DGR A 1613 que contenga los datos identificatorios del solicitante. Dicho formulario, cuyo modelo corre agregado como Anexo a la presente, deberá ser obtenido de la página oficial de esta Dirección General en Internet, www.dgr.lapampa.gov.ar.-

Artículo 2º.- Los contribuyentes que hubieran adquirido estampillas o timbrados fiscales como medio de cancelación de los servicios de certificación de firmas, a partir de la fecha fijada en el artículo anterior, deberán cumplir con el procedimiento establecido por el artículo 96 del Código Fiscal (t.o. 2010) a fin de obtener la devolución de las sumas abonadas.-

Artículo 3º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial, Cumplido, ARCHIVESE.

C.P.N. Javier Darío, FORNERO, Director General de Rentas.-

ANEXO

Tasas Retributivas de Servicios

Dirección General de Rentas

Certificado de Pago

DNI CUIT/CUIL Pasaporte

Número*

Apellido y Nombres*

Tasa*

Cantidad Importe