RESOLUCION GENERAL Nº 28-2014 -D.G.R.-

Dispone que las solicitudes de compensación de gravámenes provinciales deberán tramitarse a través de la página de la Dirección General de Rentas en Internet

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3119 del 19-09-14.-

Dictado el 09-09-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Santa Rosa, 9 de Septiembre de 2014

 

VISTO:

 

Las disposiciones contenidas en el artículo 69 del Código Fiscal (t.o. 2010), y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección General de Rentas está facultada para establecer normas generales obligatorias en cuanto a la forma, procedimiento y plazos en que los contribuyentes y responsables deben cumplir los deberes formales y sustanciales;

 

Que el artículo 69 del Código Fiscal (t.o. 2010) faculta a esta Dirección General a compensar, de oficio o a pedido de los sujetos obligados al pago de gravámenes provinciales, los saldos acreedores surgidos de pagos realizados por error, en demasía o sin causa, con las deudas que registren por el mismo tributo u otras obligaciones impositivas, pero no estableciendo el procedimiento para hacerse efectivo;

 

Que además, el referido artículo establece la obligatoriedad de actualizar, cuando correspondiere, débitos y créditos fiscales según las disposiciones vigentes en la materia;

 

Que enmarcado en el Plan Estratégico Digital del gobierno provincial y el artículo 30 del citado Código, por Resolución General N° 23/14 este Organismo habilitó la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico como medio de comunicación ágil, eficaz y con todas las implicancias legales;

 

Que la referida Resolución General establece que esta Dirección General irá incorporando nuevos servicios y trámites que se desarrollarán por medio de esta nueva funcionalidad, considerando oportuno comenzar con las solicitudes de compensación impulsadas por los contribuyentes y responsables de los gravámenes provinciales;

 

Que la adopción de estas modernas tecnologías permitirá la sustitución del papel como soporte de las actuaciones, así como la tramitación y resolución de la solicitud en formato digital, con las consiguientes reducciones de tiempo;

 

Que a fin de hacer operativa esta decisión, resulta necesario fijar el procedimiento y los requisitos que los interesados deberán cumplimentar a fin de facilitar su análisis y pronta resolución;

Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Disponer que a partir del día 1° de Octubre de 2014 las solicitudes de compensación de gravámenes provinciales establecidas por el artículo 69 del Código Fiscal (t.o. 2010), deberán tramitarse a través de la página de esta Dirección General de Rentas en Internet, www.dgr.lapampa.gov.ar, conforme al procedimiento y requisitos fijados en el Anexo de la presente.-

 

Artículo 2°.- La Dirección requerirá la información o documentación que considere necesaria para la prosecución del trámite y comunicará al domicilio fiscal electrónico del solicitante la procedencia o no de la compensación. La falta de cumplimiento en tiempo y forma de dichos requerimientos, presumirá el desistimiento del pedido de compensación.-

 

Artículo 3º.- Establecer que los intereses establecidos por los artículos 45, 70 y 105 del Código Fiscal (t.o. 2010) que correspondiere aplicar a los montos a compensar de los gravámenes adeudados por los contribuyentes y responsables, se liquidarán hasta la fecha de interposición de la solicitud en el domicilio fiscal electrónico de este Organismo o del cumplimiento del último requerimiento efectuado por la Dirección, el que fuere posterior.-

 

Artículo 4º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.-

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-

 

ANEXO

 

SOLICITUD DE COMPENSACIÓN -PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

 

Los contribuyentes y responsables que soliciten la compensación de sus saldos acreedores conforme lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal (t.o. 2010) deberán:

1. Ingresar al sitio oficial de la Dirección General de Rentas en Internet: www.dgr.lapampa.gov.ar;

2. Acceder a la opción Servicios en Línea –Domicilio Fiscal Electrónico -Consulta de Novedades/ Trámites;

3. Ingresar la CAIP V2 y el sistema mostrará los datos registrados en esta Dirección General a fin de seleccionar el contribuyente y/o responsable que registra el saldo acreedor por el cual se desea presentar la solicitud de compensación con otras obligaciones impositivas adeudadas;

4. Ingresar a la opción Nuevo Envío y allí seleccionar en Dependencia la División que corresponde al gravamen en que se registre el saldo a compensar. Seguidamente en la opción Asunto seleccionar “Solicitud de Compensación”;

5. El sistema habilitará la posibilidad de escribir un mensaje de hasta 300 caracteres y el botón Adjuntar Archivo, el que deberá seleccionarse para adjuntar archivos que contengan:

5.1. Nota peticionando la compensación en la cual se detalle:

5.1.1. nombre completo, Cuit/Cuil/CDI del solicitante;

5.1.2. personería que se invoque, justificada en legal forma. En este caso deberá adjuntarse además archivo digital del instrumento que acredite la personería salvo que se trate del Administrador de Relaciones del contribuyente o responsable que requiere la compensación;

5.1.3. hechos en que se fundamente el pedido, explicados sucinta y claramente e invocación del derecho;

5.1.4. naturaleza y monto del saldo acreedor cuya compensación se solicita, aclarando número de partida, número de inscripción, dominio, número de liquidación, número de Resolución, etc., según corresponda. En el caso del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, el saldo acreedor debe corresponder al último anticipo mensual vencido;

5.1.5. naturaleza y monto de la deuda a compensar, detallando número de partida, número de inscripción, dominio, número de liquidación, número de Resolución, etc., según corresponda.

5.2. imagen del/los comprobante/s habilitado/s que demuestre/n la existencia del saldo acreedor, o el pago realizado por error, en demasía o sin causa, según corresponda;

5.3. en el caso que el saldo acreedor provenga del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y como consecuencia de la aplicación del régimen de recaudación SIRCREB, el titular del saldo deberá registrar totalmente cumplidas sus obligaciones formales en el gravamen y adjuntar un archivo que contenga una planilla de cálculos donde se comparen los montos imponibles declarados por el contribuyente y/o responsable y las acreditaciones bancarias que generaron la aplicación de las retenciones del SIRCREB, discriminadas mensualmente y por un período no menor a seis (6) meses anteriores al surgimiento del saldo acreedor, y hasta la fecha de interposición de la solicitud de compensación. Si del comparativo antes referido, surgen períodos donde las bases imponibles declaradas son inferiores a las acreditaciones bancarias, el solicitante deberá adjuntar el archivo digital con la prueba que las justifique.

6. luego de seleccionar el botón Enviar, el sistema generará un acuse de recibo de la presentación de la solicitud de compensación;

7. recibida la totalidad de la información y documentación detallada en los apartados anteriores, la División competente de esta Dirección procederá a analizar la misma y comunicará al solicitante en un plazo de quince (15) días sobre la procedencia del pedido de compensación o, en su caso, la documentación o información adicional que se deberá presentar.

8. autorizada la compensación, la Dirección procederá a registrar en el Sistema Integral Tributario los pagos que se correspondan con los débitos y créditos compensados e informará al contribuyente y/o responsable sobre la finalización del trámite.-