Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 26

 

 

Reducciones y/o remisiones al Impuesto a los Vehículos

 

Publicado en B.O. 2733 del 27-04-2007.-

Dictado el 13-04-2007.-

 

Santa Rosa, 13 de Abril de 2007

 

 

VISTO:

 

Los incisos 1, 3 y 6 del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2006) y los artículos 64 y 67 de la Ley N° 2.314 -Impositiva año 2007- y;

 

CONSIDERANDO:

 

         Que, por la normativa citada en primer término se establecen exenciones de Impuesto a los Vehículos para determinados contribuyentes,

 

         Que, la Ley N° 2.314 -Impositiva año 2007- en su artículo 64 establece la reducción del mismo gravamen en un 50% para vehículos cuyos propietarios los destinen al transporte público de alquileres y también a los viajantes de comercio para el ejercicio de su actividad,

 

         Que, por otra parte, en el artículo 67 de la citada ley se establece una reducción del Impuesto a los Vehículos de hasta el 100% para las unidades modelo 1986 a 1990, que cumplan con el requisito de verificación técnica vehicular, pudiendo implementarse mecanismos de remisión de la deuda de hasta un 50% para automotores modelo 1990 y anteriores,

 

         Que, por los Decretos N° 2.606/06 y 248/07 se han establecido los parámetros de reducción y/o remisión en los porcentajes precedentemente citados,

 

         Que, a fin de la máxima simplificación de las tramitaciones administrativas, resulta procedente y conveniente delegar la facultad de hacer operativas las exenciones y/o reducciones referidas, cuando las solicitudes se encuentren perfectamente encuadradas en la legislación citada y se acrediten todos los requisitos que para cada caso establecen las normas complementarias,

 

         Por ello y, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2006),

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

 

R E S U E L V E:

 

Artículo 1°.- Dejar establecido que la Jefatura de la División Impuesto a los Vehículos, dependiente del Departamento Impositivo, y la Jefatura de la Delegación General Pico son competentes para hacer operativos los beneficios de exención de Impuesto a los Vehículos a que se refieren los incisos 1, 3 y 6 del artículo 213 del Código Fiscal (t.o.2006), cuando se presenten para su intervención aquellos trámites en que corresponda su aplicación, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios celebrado con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.­

 

Artículo 2°.- Delegar en la Jefatura de la División Impuesto a los Vehículos, con la previa intervención del Departamento Impositivo, la facultad de efectuar el reconocimiento de las reducciones y/o remisiones del Impuesto a los Vehículos establecidas por los artículos 64 y 67 de la Ley N° 2.314 -Impositiva año 2007 - cuando se cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en las normas citadas y sus complementarias.­

 

Artículo 3º.- Los responsables citados en los artículos precedentes dejarán constancia de cada intervención en el Sistema Integral Tributario y mantendrán archivada a disposición la documentación respaldatoria correspondiente.-

 

Artículo 4º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHÍVESE.-

Cr. Alicia M. C. de EVANGELISTA, Director General de Rentas.-