RESOLUCION GENERAL Nº 19-2014

-D.G.R.-

Establece que la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a las certificaciones de firmas efectuadas por los Jueces de Paz o la Policía de la Provincia deberá ser cancelada utilizando el sistema Pampapagos

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3106 del 19-06-14.-

Dictado el 06-06-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Santa Rosa, 06 de Junio de 2014

VISTO:

        Las disposiciones contenidas en el artículo 288 del Código Fiscal (t.o. 2010) y la Resolución General N° 32/2013; y,

CONSIDERANDO:

       

        Que, la Dirección General de Rentas está facultada para establecer las formas de pago de las Tasas Retributivas de Servicios, de acuerdo a las previsiones del artículo 288 del Código Fiscal (t.o. 2010);

        Que, en ese marco mediante la Resolución General N° 32/2013 esta Dirección General fijó que a partir del 1° de Enero de 2014 la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a las certificaciones de firmas efectuadas por los Jueces de Paz o la Policía de la Provincia, debía ser cancelada utilizando únicamente el formulario DGR A 1613 que contara con los datos identificatorios del solicitante;

        Que, continuando con el proceso de modernización de la administración tributaria y del Plan Estratégico Digital del gobierno provincial, este Organismo desarrolló una nueva funcionalidad que permite abonar estas Tasas directamente desde las terminales de servicio de cobranza denominado PampaPagos – Pago Sin Factura, sin la necesidad de contar con el formulario DGR A 1613;

 

        Que, este desarrollo informático permite además cancelar dichas obligaciones fiscales sin la necesidad de concurrir personalmente a las oficinas de la Dirección o acceder a su sitio oficial en Internet, facilitando la reposición de las tasas de mayor utilización las 24 horas del día los 365 días del año;

        Que, ante esta nueva forma de pago, resulta necesario reemplazar la Resolución General N° 32/2013 por una nueva normativa que incorpore el comprobante emitido por el sistema PampaPagos como medio idóneo para la cancelación de esta Tasa Retributiva de Servicios;

        Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Establecer que la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a las certificaciones de firmas efectuadas por los Jueces de Paz o la Policía de la Provincia, deberá ser cancelada utilizando el sistema PampaPagos – Pago Sin Factura – cuyo modelo de comprobante corre agregado como Anexo I, o el formulario DGR A 1613 completo en todas sus partes que deberá ser obtenido de la página oficial de esta Dirección General en Internet ( www.dgr.lapampa.gov.ar) y cuyo modelo se adjunta a la presente como Anexo II.-

Artículo 2º.- Los contribuyentes que hubieran adquirido estampillas o timbrados fiscales como medio de cancelación de los servicios de certificación de firmas deberán cumplir con el procedimiento establecido por el artículo 96 del Código Fiscal (t.o. 2010) a fin de obtener la devolución de las sumas abonadas.-

Artículo 3º.- Deróguese la Resolución General N° 32/2013.-

Artículo 4º.- La presente tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2014.-

Artículo 5º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.- C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-

ANEXO I

 
 

ANEXO II