RESOLUCION GENERAL Nº 18-2014

-D.G.R.-

Modifica Anexos II y IX de la Resolución General N.º 54/07

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3105 del 13-06-14.-

Dictado el 30-05-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Santa Rosa, 30 de Mayo de 2014

VISTO:

        El artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010), el Decreto N° 1362/03 y la Resolución General Nº 54/07 -sus modificatorias y complementarias-, y;

CONSIDERANDO:

        Que, el artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010) faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

        Que, el artículo 7° del Decreto N° 1362/03 -modificado por el artículo 2° del Decreto N° 165/13- establece que esta Dirección General debe fijar un mecanismo para que los agentes de la Policía Provincial cumplimenten con la rendición de las intervenciones realizadas conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la misma norma;

        Que, los actuales regímenes de recaudación del tributo se encuentran reglamentados por la Resolución General Nº 54/07 -sus modificatorias y complementarias-, a la cual resulta procedente actualizar a fin de lograr una mejor administración tributaria;

        Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o. 2010);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Reemplazar el segundo párrafo del Título “Obligaciones” del Anexo II -“Bienes y Servicios” - de la Resolución General Nº 54/07 por el siguiente:

“No será obligatorio practicar la retención, cuando el monto a pagar sea igual o inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000,00). Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:

a) operaciones cuyo importe sea igual o supere dicho mínimo que se cancelen parcialmente mediante pagos inferiores a esa suma;

b) se realicen pagos iguales o superiores a ese tope que agrupen más de una operación, aun cuando individualmente no lo alcancen.”

 

Artículo 2º.- Sustituir el Título “Sujetos Comprendidos” del Anexo IX - “Empresas Comerciales y Prestadoras de Servicios” - de la Resolución General N° 54/07 por el siguiente:

Sujetos Comprendidos

Industriales, distribuidores, mayoristas, minoristas, prestadores de servicios (incluidos los públicos) y otros sujetos de mayor interés fiscal.”

Artículo 3º.- Reemplazar el segundo párrafo del Título “Obligaciones” del Anexo IX - “Empresas Comerciales y Prestadoras de Servicios” - de la Resolución General Nº 54/07 por el siguiente:

“No será obligatorio practicar la retención, cuando el monto a pagar sea igual o inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000,00). Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:

a) operaciones cuyo importe supere dicho mínimo que se cancelen parcialmente mediante pagos inferiores a esa suma;

b) se realicen pagos superiores a ese tope que agrupen más de una operación, cuando individualmente no lo alcancen.”

 

Artículo 4°.- Establecer que los Agentes de la Policía de la Provincia de La Pampa deberán efectuar la rendición de la intervenciones realizadas de acuerdo a lo dispuesto por Artículo 7° del Decreto N° 1362/03 -modificado por el artículo 2° del Decreto N° 165/13-, mediante el uso del Sistema Administrador de Guías (S.A.G.).

Artículo 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2014.-

Artículo 6º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación, cumplido ARCHIVESE.-

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-