RESOLUCIÓN GENERAL Nº 48-2016 -D.G.R.-

Fija las fechas de vencimiento para: presentar y pagar los anticipos del Impuesto sobre Ingresos Brutos para el 2017, y para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 2016

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3238 del 29-12-16.-

Dictado el 16-12-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

El artículo 196 del Código Fiscal (t.o. 2015) y;

 

CONSIDERANDO

 

Que a los efectos de posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y demás responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos resulta oportuno fijar el calendario fiscal para el año 2017;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2015);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º: Fijar como fecha de vencimiento para la presentación y el pago de los anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Obligados Directos- para el ejercicio fiscal 2017 los siguientes:

 

Anticipo Mes Base Vencimiento

 

1 Enero 15/03/2017

2 Febrero 17/04/2017

3 Marzo 15/05/2017

4 Abril 15/06/2017

5 Mayo 17/07/2017

6 Junio 15/08/2017

7 Julio 15/09/2017

8 Agosto 16/10/2017

9 Septiembre 15/11/2017

10 Octubre 15/12/2017

11 Noviembre 15/01/2018

12 Diciembre 15/02/2018

 

Artículo 2º: Fijar el día 31 de Marzo de 2017, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al año 2016, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa -Obligados Directos-.

 

Artículo 3º: Establecer que las fechas de vencimiento de presentación y pago de las posiciones mensuales y presentación de la Declaración Jurada Anual -CM05- para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral- son las fijadas por la Resolución General Nº 21/2016 de la Comisión Arbitral.-

 

Artículo 4º: La presentación formal y pago -si correspondiere- es obligatoria para todos los contribuyentes inscriptos que no hayan presentado la Solicitud de Cese de Actividades.-

 

Artículo 5º: Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-