RESOLUCIÓN GENERAL Nº 14-2017 -D.G.R.-

Prorroga los vencimientos generales del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, para las partidas declaradas en Estado de Desastre o Emergencia Agropecuaria por inundaciones

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 24-04-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 890/17 del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se amplía la vigencia de la Emergencia o Desastre Agropecuario dispuestos por el artículo 1° del Decreto Nº 947/16 y 2° del Decreto Nº 3561/16 y se declara en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas, ubicadas en distintos lotes de departamentos en el noroeste y centro de la Provincia de La Pampa y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 1.785 deben adoptarse las medidas que respecto del Impuesto Inmobiliario Básico Rural contempla dicha norma legal;

 

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º, 9º y 10 del Código Fiscal (t.o. 2015);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º.- Para las parcelas agropecuarias incluidas en el artículo 1º del Decreto Nº 947/16 -texto modificado por el artículo 1° del Decreto N° 3561/16 y 1° del Decreto Nº 890/17-, las detalladas en el artículo 2° del Decreto Nº 3561/16 -texto modificado por el artículo 2° del Decreto Nº 890/17 y las incluidas en el artículo 3° del Decreto 890/17 , que estén afectadas en su capacidad productiva, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 1785, prorróganse los vencimientos generales del Impuesto Inmobiliario Básico Rural hasta el 27 de febrero de 2018.-

Cuando el porcentaje de afectación de la capacidad productiva superara el fijado por el artículo 3º de la Ley N° 1785 la prórroga de los vencimientos generales se extiende hasta el 28 de mayo de 2018.-

 

Artículo 2°.- Las prórrogas citadas en el artículo precedente incluyen los vencimientos que operen desde el 06 de abril de 2017, conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la citada Ley, salvo las ya establecidas mediante Decretos Nº 947/16 y 3561/16, cuyas vigencias fueran fijadas para los vencimientos operados a partir del 22 de abril de 2016 mediante Resolución General Nº 15/2016 y a partir del 28 de octubre de 2016, según Resolución General Nº 38/2016, ambas de este Organismo.-

 

Artículo 3º.- La adecuación de los vencimientos de las cuotas del gravamen correspondiente a las parcelas afectadas por la emergencia o desastre agropecuario alcanzada por los Decretos Nº 947/16, Nº 3561/16 y Nº 890/17, se efectuará conforme a la información que suministre la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de la Producción.-

 

Artículo 4º.- Regístrese, elévase copia autenticada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-