Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

CIRCULAR 12 / 95

INSTRUCCIONES PARA AGENTES DE RECAUDACION OFICIALES

 

Santa Rosa, 25 de Septiembre de 1995

 

 

Señores

Agentes de recaudación

Delegados y receptores de rentas

 

La presente circular se emite a fines de poner en conocimiento de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por Resolución General 33/95, detalles ampliatorios respecto a la forma de operar, de acuerdo a lo dispuesto por la norma referida.

La identificación de la categoría que revista el contribuyente a fines de aplicar correctamente la alícuota de retención, se efectuará en función del N° de inscripción consignado en la factura o documento equivalente.

a)                 Contribuyentes comprendidos en el Régimen General:

Desarrollan actividad solamente en La Pampa y el N° de inscripción consta de seis cifras, seguido de una barra y digito verificador, comenzando desde el 100.000; por ejemplo: 133.510/4 (Alícuota aplicable 20 por mil).

b)                 Contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral

Desarrollan actividad en mas de una jurisdicción y el N° de inscripción consta de tres cifras iniciales (característica), que va del 901 al 924, que indica la Jurisdicción Sede, a continuación seis cifras y un dígito verificador.

b.1) Los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en La Pampa son aquellos cuyo número de inscripción comienza con 911, por ejemplo: 911-440000-6 (Alícuota aplicable 15 por mil).

b.2) los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en otras provincias son los que comienzan con los restantes números indicados, excluido el 911, por ejemplo: 902-865622-1 (Alícuota aplicable 10 por mil).

 

CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN

No se deberá efectuar retención cuando los contratistas o proveedores presenten constancias de no retención emitidas por esta Dirección General. Por ejemplo contribuyentes que estén en algún régimen de Promoción Industrial.

Tampoco se deberá practicar retención por las operaciones de construcciones de obras concertadas entre el Estado Provincial y las empresas inscriptas en el Registro Permanente  de Licitadores de Obras Publicas, que hayan obtenido un certificado de no retención emitido por esta Dirección.

Asimismo se deja expresamente aclarado que cuando el Estado Nacional, los Estados Provinciales y Comunales, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, adquieren bienes y servicios a productores primarios e industriales, revisten la calidad de consumidor final, en consecuencia estos proveedores están alcanzados por el impuesto de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del art. 37 de la Ley 1596, siendo procedente la retención establecida por la resolución General 33/95.  Ello en razón de que, de acuerdo a la Resolución General N° 17/94 de esta Dirección General ...”se considera Consumidor Final, a los efectos de la liquidación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al definido por la legislación nacional, respecto del Impuesto al Valor Agregado.”

En consecuencia, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos entes dependientes del estado, que revistan ante el Impuesto al Valor Agregado una calidad distinta de la de Consumidor Final, en función de la actividad desarrollada o servicio que presten (Ej. Administración Provincial de Energía).

 

COMPROBANTES

Los comprobantes de retención serán provistos por esta Dirección.  Deberán cubrirse en todas sus partes, incorporando como dato el número de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y CUIT, por cuadruplicado, destinando el original y duplicado para el contratista; triplicado se remitirá a la Dirección conjuntamente con la declaración jurada mensual, permaneciendo el cuadruplicado en poder del Agente.

En caso de inutilizarse un comprobante, se hará imprimiendo en los cuatro ejemplares la leyenda “Anulado” conservando el cuadruplicado y adjuntando los tres restantes a la declaración jurada mensual.

En cada orden de provisión se dejará constancia de la retención practicada, remitiéndose un ejemplar a esta Dirección, conjuntamente con la declaración jurada mensual.  En caso de anularse una orden, el Organismo respectivo deberá enviar por lo menos una copia para control.

 

Saluda atentamente

 

Fdo. Alicia M. De Evangelista (Director General de Rentas)