Resolución Conjunta Nº 37-2025 - CGP y Tesoreria General de la Provincia.

Prorrógase el procedimiento de cobertura diaria del saldo deudor de la cuenta corriente N° 20085/1 – Cuenta General de Egresos Ej. 2003 de la Contaduría General de la Provincia.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicada en el B.O. 3660 del 31-01-25.-

Dictada el 28-01-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- Prorrógase a partir del mes de febrero del corriente año, el procedimiento de cobertura diaria del saldo deudor de la cuenta corriente N° 20085/1 – Cuenta General de Egresos Ej. 2003 de la Contaduría General de la Provincia a través de transferencias electrónicas emitidas por la Tesorería General de la Provincia desde la cuenta corriente N° 5323-3 - Fondo Netos Disponibles. Dicho saldo deudor será informado diariamente por la Contaduría General surgido de los pagos que en sus diferentes modalidades (Interdepósito, e-banking, etc.) en forma diaria efectúa la Provincia.

 

Artículo 2º.- Establécese que en caso de que el saldo deudor de la cuenta corriente N° 20085/1 –Cuenta General de Egresos Ej. 2003 de la Contaduría General de la Provincia, exceda el monto diario transferido por la Tesoreria General, operará un mecanismo de compensación automática por parte del Banco de La Pampa hasta la suma máxima de pesos Cincuenta Millones ($50.000.000,00) diarios, afectando el saldo cuenta corriente N° 5323-3 - Fondo Netos Disponibles.

 

Artículo 3º.- A los efectos de la aplicación del procedimiento del artículo 2° de la presente, autorízase expresamente al Banco de La Pampa S.E.M. y hasta el día 31 de enero de 2026, a efectuar por sí las compensaciones automáticas necesarias hasta el monto indicado en el artículo anterior, a cuyos fines tanto la Contaduría General como la Tesorería General se obligan a comunicar al Banco cualquier modificación en relación a las personas autorizadas a operar en las cuentas antes consignadas, precisando el límite de las facultades otorgadas, así como de cualquier modificación a los datos que fueran consignados en la presente.

 

Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Departamento Contabilidad y Control de la Contaduría General a sus efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.