RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 41-1978 –CGP y TGP-

EMISION DE CHEQUES.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Dictado el 04-10-1978.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

La necesidad de dictar nuevas normas conjuntamente  con la Tesorería General conforme a lo solicitado por el Banco de La Pampa a los efectos de obtener seguridad en el movimiento de valores;

 

 

POR ELLO:

EL CONTADOR GENERAL Y TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA

EN FORMA CONJUNTA

RESUELVEN

 

Artículo 1º.- A partir de la fecha de la presente Resolución Conjunta todos los cheques en concepto de pagos internos o a favor de terceros serán librados, por los agentes responsables de su emisión con CRUZAMIENTO GENERAL y con la cláusula “NO A LA ORDEN”.-

 

Artículo 2º.- Exceptúase de la exigencia prevista en el artículo que antecede a los cheques emitidos a favor de todos aquellos que, por la naturaleza del gasto, tal como viáticos, pensiones, becas, subsidios, reintegro de impuestos, sueldos y proveedores de bienes y servicios, cuando el giro de sus operaciones se presume que no le demande la apertura de cuentas corrientes bancarias.-

 

Artículo 3º.- Déjese sin efecto lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº 17/75.-

 

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

 

 

FIRMANTES:

Juan Alberto LEVENTAN –Tesorero General Provincia de La Pampa-.

Glenda Mabel OTAMENDI de Martín –Subcontador General de la Provincia de La Pampa-.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.