RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 41-1978 –CGP y TGP-
EMISION DE CHEQUES.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Dictado el 04-10-1978.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de dictar nuevas normas conjuntamente con la Tesorería General conforme a lo solicitado por el Banco de La Pampa a los efectos de obtener seguridad en el movimiento de valores;
POR ELLO:
EL CONTADOR GENERAL Y TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA
EN FORMA CONJUNTA
RESUELVEN
Artículo 1º.- A partir de la fecha de la presente Resolución Conjunta todos los cheques en concepto de pagos internos o a favor de terceros serán librados, por los agentes responsables de su emisión con CRUZAMIENTO GENERAL y con la cláusula “NO A LA ORDEN”.-
Artículo 2º.- Exceptúase de la exigencia prevista en el artículo que antecede a los cheques emitidos a favor de todos aquellos que, por la naturaleza del gasto, tal como viáticos, pensiones, becas, subsidios, reintegro de impuestos, sueldos y proveedores de bienes y servicios, cuando el giro de sus operaciones se presume que no le demande la apertura de cuentas corrientes bancarias.-
Artículo 3º.- Déjese sin efecto lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº 17/75.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES:
Juan Alberto LEVENTAN –Tesorero General Provincia de La Pampa-.
Glenda Mabel OTAMENDI de Martín –Subcontador General de la Provincia de La Pampa-.