RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 14-2011 –TdeC y CGP-

SOBRE TRÁMITES POR LOS CUALES SE CONTRATEN BIENES Y SERVICIOS Y PARA LOS QUE NO CORRESPONDAN EL CONTROL PREVIO PREVISTO EN EL CAPÍTULO II DEL

 DECRETO-LEY Nº 513/69.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Complementada por Resolución Nº 95-2011 TdeC y CGP.

Publicado en B.O. Nº 2929 del 28-01-2011.-

Dictado el 14-01-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

 

                El Expediente Nº 385/11 caratulado S/ RESOLUCIÓN CONJUNTA ENTRE TRIBUNAL DE CUENTAS Y CONTADURÍA GENERAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que el pasado 29 de septiembre se dictó un nuevo Decreto de Montos para las Contrataciones en General, Decreto Nº 2321/10;

 

              Que se normaron cambios que, correctamente aplicados, permiten a los funcionarios responsables de las Unidades de Organización efectuar en tiempo y forma las contrataciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de las normas generales de contratación que emanan de la Ley Nº 3 de Contabilidad, sus modificatorias y normas reglamentarias;

 

              Que se define y establece el marco general para evitar el desdoblamiento de compras y consecuente elusión de las modalidades de contratación que correspondan de acuerdo al nivel de autorización, aprobación y/o adjudicación;

 

              Que las Unidades de Organización contratantes son las responsables primarias de evitar el desdoblamiento de las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del citado Decreto;

 

              Que la Contaduría General de la Provincia, más allá de sus funciones específicas, puede contribuir a mejorar las condiciones que posibiliten un ámbito de control útil para el Tribunal de Cuentas, órgano de control externo, respecto al desdoblamiento de las contrataciones en la administración;

 

              Que es positivo convenir entre la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas sobre el accionar de ambos organismos, fomentando la colaboración mutua para contribuir a la agilidad en los procedimientos de contrataciones en forma compatible con mejores controles;

 

POR ELLO:

 

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Y

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN:

 

 

         Artículo 1º.- Todo trámite por el que se contraten bienes y servicios y para el que no corresponda el Control Previo previsto en el Capítulo II del Decreto-Ley Nº 513/69, será autorizado por la Contaduría General en la medida que el funcionario de origen indique taxativamente el encuadre legal de la contratación, referenciando las normas legales aplicables de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias y del Decreto Nº 2321/10, o en el que su caso lo modifique.

Además, deben acompañarse los antecedentes que justifiquen, en su caso, la aplicación de las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico. Para ello la Unidad de Organización: a) acompañará los mismos antecedentes que, para el mismo tipo de objeto, tramitan con el control previo previsto en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 513/69 y b) de corresponder, indicará el/los números de expedientes en curso para satisfacer esa necesidad concreta, encuadrados en las normas generales de contratación, pero que por alguna causa se encuentran en dificultades que impiden su concreción a tiempo, justificando así el uso de la norma de excepción que se invoca.

Complementada por: Resolución Conjunta Nº 95-2011 –TdeC y CGP- Resolución Conjunta Nº 234-2011 –TdeC y CGP-

        

       Artículo 2º.- Contaduría General verificará el cumplimiento del artículo 1º en su parte formal y para facilitar el control del Tribunal de Cuentas, lo que no incluye la evaluación de las razones que justifican el uso de las excepciones argumentadas por el funcionario responsable.

 

         Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación desde la publicación de la presente.

 

         Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial, comuníquese y publíquese.-

 

 

 

FIRMANTES: C.P.N Agustín Hernández –CONTADOR GENERAL PROVINCIA DE LA PAMPA-.

Dr. José Roberto Sappa –PRESIDENTE SUBROGANTE TRIBUNAL DE CUENTAS     PROVINCIA DE LA PAMPA-.

 

    

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.