RESOLUCIÓN Nº 65-2011 –CGP-

INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2936 del 18-03-2011.-

Dictado el 10-03-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- El Departamento de Compras y Suministros de la Contaduría General de Provincia debe intervenir para verificar la correcta imputación presupuestaria en todos los trámites que tengan por objeto la adquisición de bienes o servicios, cuando:

1. las partidas presupuestarias son afectadas preventivamente en forma descentralizada, según la Resolución Nº 246/10 de la Contaduría General de la Provincia;

2. se trate de contrataciones que tramitan en Habilitaciones descentralizadas de la Contaduría General sin Departamento de Compras propio.-

 

         Art. 2º.- El control de la partida presupuestaria se efectuará en la correspondiente Habilitación, previo a la contabilización en la etapa de compromiso presupuestario cuando se trate de:

Tribunal de Cuentas prevista en el Capítulo II del Decreto-Ley 513/69;

2. otros trámites, cualquiera sea la modalidad, por los que se dispongan créditos y el objeto no sea la contratación de bienes o servicios.-

 

         Art. 3º.- Detectado error en la imputación según el Clasificador de Erogaciones, de Recursos y Financiamiento, se remitirán las actuaciones al organismo contratante indicando expresamente esa situación, para que proceda a la corrección.-

 

         Art. 4º.- Las Unidades de Organización que afecten sus créditos presupuestarios en origen, deben remitir al Departamento de Compras y Suministros de la Contaduría General las actuaciones incluso para los casos en que no se requiere la emisión de la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios prevista en el Anexo IV del Decreto N° 2321/10, salvo las excepciones del artículo 2°.-

 

         Art. 5º.- La intervención de la partida por parte del Departamento de Compras y Suministros de la Contaduría General se materializará con la firma del responsable del Departamento.-

 

         Art. 6º.- Comunicar a los Jefes de las Unidades de Organización del Poder Ejecutivo Provincial.-

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.