RESOLUCIÓN Nº 34-1989 –CGP-
SUBSIDIOS EN ESPECIE.[1]
Dictado el 05-04-1989.-
Operador del Digesto: R. S.-
VISTO:
Q ue el Clasificador de Gastos prevé el otorgamiento de Subsidios en especie; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde determinar las formalidades para la tramitación y posterior rendición de cuentas de los mismos;
Que debe establecerse dichas formalidades teniendo en cuenta si se trata de adquisiciones específicas para una persona, grupo de personas o programas generales previstos por las Jurisdicciones;
POR ELLO:
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
“AD REFERENDUM DEL TRIBUNAL DE CUENTAS”
ARTÍCULO 1º.- Las adquisiciones de los bienes que tengan como destino la donación de una o varias personas o para programas generales de las Jurisdicciones se realizarán por los sistemas, procedimientos y formularios previstos en la Ley de Contabilidad, sus modificatorias y normas reglamentarias establecidas para los contratos de Suministros.-
ARTÍCULO 2º.- En caso de subsidios individuales el Jefe de la Unidad de Organización dejará constancia en las actuaciones del apellido y nombre –documento de identidad y domicilio del beneficiario- Recibo de conformidad o manifestación del funcionario de su entrega.-
Cuando se trate de donaciones a grupos de personas o programas generales el Jefe de la Unidad de Organización dejará constancia en las actuaciones del motivo de apoyo o designación del programa, respectivamente.-
ARTÍCULO 3º.- Estas erogaciones se imputarán a la partida Transferencias Corrientes o Transferencias de Capital según corresponda.-
ARTÍCULO 4º.- Sólo corresponde la intervención del Tribunal de Cuentas dispuesto en el Decreto-Ley 513/69 -artículo 2º- cuando se trate de adquisiciones por licitación pública o privada.
ARTÍCULO 5º.- La Habilitación incorporará a la Rendición de Cuentas las constancias exigidas en el artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése intervención al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Contaduría General de la Provincia.-
FIRMANTE:
Susana Elisa GUALLART –Contador General de la Provincia de La Pampa-.
SUBSIDIOS EN ESPECIE
1) Legislación vigente:
a) Clasificador de Gastos: están previstos los subsidios en especie en casos excepcionales.
b) Resolución Nº 34/89 Contaduría General: determina las formalidades de las compras de los bienes que se destinan a subsidios en especie.
c) Resolución Nº 26/89 Tribunal de Cuentas: concordando con la resolución anterior.
2) Mecanismo de los subsidios en especie y controles que efectúa la Contaduría General:
a) Las compras de bienes para estos fines se rigen por las normas de la Ley de Contabilidad y las normas establecidas para los contratos de suministros y formularios vigentes.
b) Si el subsidio es individual debe tener:
- apellido y nombre del beneficiario
- documento de identidad
- domicilio
- recibo firmado de conformidad ó manifestación del funcionario de su entrega
Si el subsidio es a grupos de personas ó programas generales:
- el jefe de la unidad de organización se hace responsable por las entregas.
c) Se deben afectar a las partidas de transferencias corrientes ó de capital (según el bien)
d) En el caso de licitación pública ó privada llevan intervención del Contador Fiscal
e) La Habilitación rinde con lo indicado precedentemente.-
SUBSIDIOS EN ESPECIE – ADQUISICION DE BIENES ACOPIADOS PARA SUBSIDIOS
Los organismos que adquieran bienes para stock, encuadrados en el régimen de subsidios en especia, deberán ajustarse a las normas vigentes que rigen para los depósitos que tengan stock.
Legislación vigente:
a) Decreto – Acuerdo Nº 13/74 –Reglamento de Bienes Patrimoniales:
Art. Nº 58: establece la obligatoriedad de presentar inventarios trimestrales a aquellos organismos que cuenten con depósitos de stock (EI + Altas – Bajas _ EF).
Contaduría General puede solicitar otros datos.
Art. Nº 72: fija originariamente el monto de bienes no inventariables.
b) Decreto Nº 570/77:
En su art. 2º faculta al Ministerio de Economía a actualizar periódicamente mediante el índice de precios al por mayor nivel general, el monto vigente de los bienes no inventariables.