RESOLUCIÓN Nº 34-1989 –CGP-

SUBSIDIOS EN ESPECIE.[1]

 

 

Dictado el 05-04-1989.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

Q   ue el Clasificador de Gastos prevé el otorgamiento de Subsidios en especie; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde determinar las formalidades para la tramitación y posterior rendición de cuentas de los mismos;

 

Que debe establecerse dichas formalidades teniendo en cuenta si se trata de adquisiciones específicas para una persona, grupo de personas o programas generales  previstos por las Jurisdicciones;

 

 

POR ELLO:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

RESUELVE

 

“AD REFERENDUM DEL TRIBUNAL DE CUENTAS”

 

 

ARTÍCULO 1º.- Las adquisiciones de los bienes que tengan como destino la donación de una o varias personas o para programas generales de las Jurisdicciones se realizarán por los sistemas, procedimientos y formularios previstos en la Ley de Contabilidad, sus modificatorias y normas reglamentarias establecidas para los contratos de Suministros.-

 

ARTÍCULO 2º.- En caso de subsidios individuales el Jefe de la Unidad de Organización dejará constancia en las actuaciones del apellido y nombre –documento de identidad y domicilio del beneficiario- Recibo de conformidad o manifestación del funcionario de su entrega.-

Cuando se trate de donaciones a grupos de personas o programas generales el Jefe de la Unidad de Organización dejará constancia en las actuaciones del motivo de apoyo o designación del programa, respectivamente.-

 

ARTÍCULO 3º.- Estas erogaciones se imputarán a la partida Transferencias Corrientes o Transferencias de Capital según corresponda.-

 

ARTÍCULO 4º.- Sólo corresponde la intervención del Tribunal de Cuentas dispuesto en el Decreto-Ley 513/69 -artículo 2º- cuando se trate de adquisiciones por licitación pública o privada.

 

ARTÍCULO 5º.- La Habilitación incorporará a la Rendición de Cuentas las constancias exigidas en el artículo 2º de la presente.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése intervención al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Contaduría General de la Provincia.-

 

 

FIRMANTE:

Susana Elisa GUALLART –Contador General de la Provincia de La Pampa-.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBSIDIOS EN ESPECIE

 

 

1) Legislación vigente:

 

a)     Clasificador de Gastos: están previstos los subsidios en especie en casos excepcionales.

b)     Resolución Nº 34/89 Contaduría General: determina las formalidades de las compras de los bienes que se destinan a subsidios en especie.

c)      Resolución Nº 26/89 Tribunal de Cuentas: concordando con la resolución anterior.

 

2) Mecanismo de los subsidios en especie y controles que efectúa la Contaduría General:

 

a)     Las compras de bienes para estos fines se rigen por las normas de la Ley de Contabilidad y las normas establecidas para los contratos de suministros y formularios vigentes.

b)     Si el subsidio es individual debe tener:

-          apellido y nombre del beneficiario

-          documento de identidad

-          domicilio

-          recibo firmado de conformidad ó manifestación del funcionario de su entrega

Si el subsidio es a grupos de personas ó programas generales:

-          el jefe de la unidad de organización se hace responsable por las entregas.

c)      Se deben afectar a las partidas de transferencias corrientes ó de capital (según el bien)

d)     En el caso de licitación pública ó privada llevan intervención del Contador Fiscal

e)     La Habilitación rinde con lo indicado precedentemente.-

 

 

SUBSIDIOS EN ESPECIE – ADQUISICION DE BIENES ACOPIADOS PARA SUBSIDIOS

 

   Los organismos que adquieran bienes para stock, encuadrados en el régimen de subsidios en especia, deberán ajustarse a las normas vigentes que rigen para los depósitos que tengan stock.

 

Legislación vigente:

 

a)     Decreto – Acuerdo Nº 13/74 –Reglamento de Bienes Patrimoniales:

Art. Nº 58: establece la obligatoriedad de presentar inventarios trimestrales a aquellos organismos que cuenten con depósitos de stock (EI + Altas – Bajas _ EF).

Contaduría General puede solicitar otros datos.

Art. Nº 72: fija originariamente el monto de bienes no inventariables.

 

b)     Decreto Nº 570/77:

En su art. 2º faculta al Ministerio de Economía a actualizar periódicamente mediante el índice de precios al por mayor nivel general, el monto vigente de los bienes no inventariables.

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.