Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 313/2005- Contaduría General

 

SANTA ROSA, 18 de octubre de 2005.-

 

VISTO:

 

            El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 158/92, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la norma legal citada no prevé plazo para rendir las comisiones de servicio “sin anticipo”.

 

         Que ante el vacío legal se observa que la rendición de las mismas se realiza habitualmente con demora injustificada.

 

         Que el artículo 4 del Decreto 158/92 faculta a Contaduría General a dictar toda disposición complementaria inherente a la aplicación de los formularios de viático.

 

         Que por lo expuesto resulta necesario establecer un lapso de tiempo prudencial, motivo por el cual las comisiones de servicio sin anticipo deberán presentarse en el mismo plazo que el previsto para las rendiciones de anticipo de viáticos.

 

POR ELLO:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Las comisiones de servicio sin anticipo, de las que derive dercho a cobro a favor del agente, deberán ser presentadas en Contaduría General en un plazo de cuatro (4) días hábiles de finalizada la comisión.

 

Artículo 2º: Regístrese, publíquese, notifiquese a todos los jefes de despacho, y archívese.-