Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Santa Rosa, 19/10/1999
Producido por: Contador General de la Provincia
Artículo 1: El certificado de cumplimiento fiscal del impuesto del Impuesto de los Ingresos Brutos no será requisito a cumplimentar en el momento del llamado a participar en licitaciones publicas o privadas, pero todo oferente deberá adjuntar a su oferta una copia del mencionado Certificado, sin cuyo requisito la oferta no será admitida.
Artículo 2: La dependencia encargada de la gestión verificará la autenticidad de la copia del Certificado presentada antes de la confección de la planilla comparativa de precios.
Artículo 3: Regístrese, comuníquese a todas las Jurisdicciones presupuestarias, publíquese y, cumplido archívese.
Fdo: Cr. Nestor Gamba