Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

RESOLUCION 297 /99

 

 

 

Santa Rosa, 19/10/1999

Producido por: Contador General de la Provincia

 

 

Artículo 1:  El certificado de cumplimiento fiscal del impuesto del Impuesto de los Ingresos Brutos no será requisito a cumplimentar  en el momento del llamado a participar en licitaciones publicas o privadas, pero todo oferente deberá adjuntar a su oferta una copia del mencionado Certificado, sin cuyo requisito la oferta no será admitida.

 

Artículo 2: La dependencia encargada de la gestión verificará la autenticidad de la copia del Certificado presentada antes de la confección de la planilla comparativa de precios.

 

Artículo 3:  Regístrese, comuníquese a todas las Jurisdicciones presupuestarias, publíquese y, cumplido archívese.

 

 

Fdo: Cr. Nestor Gamba