RESOLUCIÓN Nº 246-2010 –CGP-

Realización de la afectación preventiva del crédito presupuestario

en el lugar de origen del trámite[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Dictado el 30-09-2010.-

Operador del Digesto: R.S.-

 

VISTO:

 

Las actividades previstas para la Contaduría General de la Provincia, que emanan de su organización funcional normada por el Decreto Nº 1374/03; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Provincia ha iniciado el camino para generar mecanismos que, en conjunto, tiendan a agilizar las gestiones administrativas del Estado;

 

Que la afectación preventiva de los créditos presupuestarios constituye un paso inicial básico para cualquier decisión administrativa que afecte el presupuesto provincial;

 

Que la posibilidad que en el lugar de origen del trámite se realice las afectación preventiva del crédito presupuestario, brindará celeridad a las tramitaciones de las Unidades de Organización de la Administración Central del Poder Ejecutivo;

 

Que la implementación masiva de esta herramienta generaría dificultades, lo que aconseja el avance gradual, comenzando por determinadas Unidades de Organización, trámites y partidas;

 

Que en función de los resultados de la nueva modalidad, Contaduría General se reserva tanto el avanzar a la generalización para todos los trámites de cada Unidad de Organización como a retirar la autorización previamente otorgada;

 

POR ELLO:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE

 

Artículo 1º.- A partir de la fecha, esta Contaduría General dispondrá que Unidades de Organización de la Administración Central del Poder Ejecutivo Provincial efectuarán en forma descentralizada la Afectación Preventiva de sus propios créditos presupuestarios.-

 

Artículo 2º.- Para que una Afectación Preventiva sea válida, deberá estar firmada por el usuario que la genere en el sistema presupuestario y por el funcionario responsable de los créditos que se pretende disponer.-

 

Artículo 3º.- En cualquier momento de la tramitación, Contaduría General estará facultada, en el ejercicio de sus funciones básicas, a observar la partida presupuestaria afectada preventivamente si detecta un error de imputación. En ese caso, comunicará la situación a la Unidad de Organización que corresponda, para que proceda a la corrección, liberando el crédito presupuestario erróneamente imputado, todo lo cual deberá constar en la tramitación.-

 

Artículo 4º.- Las desafectaciones de los créditos, por cualquier causa, solo podrán ser efectuadas por el funcionario competente y deberán estar suscriptas por las personas indicadas en el artículo 2º.-

 

Artículo 5º.- La designación de las Unidades de Organización facultadas a realizar, en origen, sus propias Afectaciones Preventivas en forma descentralizada a su correspondiente Habilitación de Contaduría General, será dispuesta por nota al Contador General y comunicada al Jefe de Jurisdicción que corresponda, con copia al Departamento Sistemas y a la Habilitación correspondiente. El mismo procedimiento se utilizará para las ampliaciones o retiros de dichas autorizaciones.-

 

Artículo 6º.- El sistema informático debe prever que una vez decidida la descentralización de la generación de la Afectación Preventiva, la respectiva Habilitación de esta Contaduría General quede automáticamente inhabilitada para afectar y desafectar los trámites descentralizados.-

 

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese a los Jefes de todas las Unidades de Organización de la Administración Central del Poder Ejecutivo Provincial, al Director de Contabilidad y Administración y a los Jefes de los Departamentos Técnico Contable y de Contabilidad y Control de esta Contaduría General. Cumplido, archívese.-

 

 

 

FIRMANTE:

C.P.N. Agustín Hernández –CONTADURÍA GENERAL PROVINCIA DE LA PAMPA-.

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.