RESOLUCIÓN Nº 205-2010 –CGP-

Reestructuración de las Habilitaciones del Departamento Técnico Contable[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Dictado el 19-08-2010.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

La necesidad de proceder a una reestructuración de las Habilitaciones del Departamento Técnico Contable; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el organigrama funcional de esta Contaduría General aprobado por Decreto Nº 1374/03 le asigna a las Habilitaciones, entre otras funciones básicas, la de efectuar el pago oportuno de los sueldos;

 

Que en la actualidad, a excepción del pago de los haberes del personal docente, que es atendido exclusivamente por la Habilitación de Cultura y Educación –Sueldos-, el resto de los salarios son abonados por cada una de las Habilitaciones del Departamento Técnico Contable;

 

Que a los efectos de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes en el área, resulta oportuno y conveniente proceder a su reestructura unificando la atención del pago de sueldos en una Habilitación, a excepción de los correspondientes a la Unidad de Organización 21 –Jefatura de Policía- de la Jurisdicción “D” –Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad- que seguirán siendo realizados por la Habilitación de Jefatura de Policía;

 

Que, en consecuencia, corresponde disponer las readecuaciones pertinentes y la apertura de las cuentas bancarias necesarias para el funcionamiento de la nueva Habilitación de Sueldos;

 

POR ELLO:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE

 

Artículo 1º.- Reestructurar, a partir del 1º de septiembre de 2010, las Habilitaciones de Cultura y Educación –Gastos- y de Cultura y Educación –Sueldos-, las que se denominarán y conformarán como se indica a continuación:

 

-Habilitación de Cultura y Educación: atenderá las funciones de información y registración presupuestaria de gastos y pagos, como así también las rendiciones de cuentas inherentes al movimiento de fondos, con exclusión de lo relativo a las remuneraciones del personal, de la Jurisdicción “F” –Ministerio de Cultura y Educación- del Poder Ejecutivo Provincial.

 

-Habilitación de Sueldos: atenderá el pago de los haberes del personal de la Administración Pública Provincial dependiente de las Jurisdicciones “C” Gobernación-, “D” –Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad- (excluida la Unidad de Organización 21 –Jefatura de Policía-), “E” –Ministerio de Bienestar Social-, “F” –Ministerio de Cultura y Educación-, “G” –Ministerio de la Producción-, “H” –Ministerio de Hacienda y Finanzas-, “I” –Secretaría General de la Gobernación- (excluidas las Unidades de Organización 7 –Canal 3- y 10 –Casa de La Pampa-), “J” –Fiscalía de Estado-, “L” –Asesoría Letrada de Gobierno-, “P” –Contaduría General-, “Q” –Tesorería General-, “R” –Ministerio de Obras y Servicios Públicos- (excluida la Unidad de Organización 8, Cuenta 2 –Administración Provincial de Energía-), “S” –Fiscalía de Investigaciones Administrativas-, “T” –Secretaría de Asuntos Municipales-, “U” –Secretaría de Recursos Hídricos-, “V” –Secretaría de Derechos Humanos-, “W” –Secretaría de Desarrollo Estratégico- y “X” –Ministerio de Salud- del Poder Ejecutivo Provincial.-

 

Artículo 2º.- Las actuales Habilitaciones de Jefatura de Policía y de la Administración Provincial de Energía continuarán atendiendo el pago de los haberes del personal dependiente de la Jurisdicción “D”, Unidad de Organización 21 –Jefatura de Policía- y de la Jurisdicción “R”, Unidad de Organización 8, Cuenta 2 –Administración Provincial de Energía-, respectivamente.-

 

Artículo 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º, limitar a partir del 1º de septiembre de 2010 las funciones asignadas oportunamente a los agentes Jorge Luis VELAZQUEZ (Legajo Nº 19592) y Laura Alejandra MARTINEZ (Legajo Nº 14435) como Habilitado y Sub-Habilitado en la Habilitación de Cultura y Educación –Gastos-, respectivamente, y a los agentes Ariel Adrián MAS (Legajo Nº 44036) y Rita Marina MARTIN (Legajo Nº 49015) como Habilitado y Sub-Habilitado en la Habilitación de Cultura y Educación –Sueldos-, respectivamente.-

 

Artículo 4º.- Limitar, a partir del 1º de setiembre de 2010, la función de Jefe de la Sección Resto de la Administración del Departamento de Ajustes y Liquidaciones al agente Víctor FORNARA (Legajo Nº 14421).-

 

Artículo 5º.- Asignar, a partir del 1º de setiembre de 2010, las funciones de Habilitado y Sub-Habilitado en la Habilitación de Cultura y Educación a los agentes Jorge Luis VELAZQUEZ (Legajo Nº 19592, CUIL 20-18299005-2) y Laura Alejandra MARTINEZ (Legajo Nº 14435, CUIL 27-21035635-0), respectivamente.-

 

Artículo 6º.- Asignar, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las funciones de Habilitado y Sub-Habilitado en la Habilitación de Sueldos a los agentes Ariel Adrián MAS (Legajo Nº 44036, CUIL 20-22701543-9) y Víctor FORNARA (Legajo Nº 14421, CUIL 20-21429509-2), respectivamente.-

 

Artículo 7º.- Disponer la apertura de una cuenta corriente, en el Banco de La Pampa, con la debida anticipación, para el pago de los haberes del personal perteneciente a las jurisdicciones que van a ser atendidas por la Habilitación de Sueldos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.-

 

Artículo 8º.- Los actuales Habilitados del organismo seguirán siendo responsables del residual de las cuentas corrientes bancarias de sueldos de sus respectivas áreas.

Por su parte, el Habilitado de la Habilitación de Sueldos será responsable de la cuenta bancaria cuya apertura es dispuesta por el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde por el residual  de las Cuentas Corrientes Nº 18445/8 –Sueldos Titulares de Educación y Cultura- y 18446/5 –Sueldos Suplentes de Educación y Cultura.-

 

Artículo 9º.- Dejar sin efecto, a partir del 1º de setiembre de 2010, toda Resolución que haya asignado a las Habilitaciones del Departamento Técnico Contable, a excepción de las Habilitaciones indicadas en el artículo 2º, la tarea de atender el pago de sueldos, labor que desde la indicada fecha será realizada por la Habilitación de Sueldos.-

 

Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y pase a conocimiento del Director de Contabilidad y Administración, del Jefe del Departamento Técnico Contable, de los Jefes de División Servicios Administrativos y de los Habilitados a cargo de las Habilitaciones Contables del organismo. Asimismo, póngase en conocimiento del Tribunal de Cuentas, del Banco de La Pampa y de la Dirección General de Personal.-

 

FIRMANTES:

C.P.N. Agustín HERNANDEZ –CONTADURIA GENERAL PROVINCIA DE LA PAMPA-.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.