NOTA 26-07-16 -C.G.-
Sobre el cálculo de intereses realizado por el área de Ajustes y Liquidaciones
Dictado el 26-07-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Corresponde al Expediente Nº 10905/14
Señor Contador General:
El Departamento Ajustes y Liquidaciones solicita la opinión de esta dependencia respecto de lo expresado por la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas en la Provincia Nº 119/2016 -MAB- (Fa. 133).
En esta provincia la señalada repartición pide que se analice el cálculo de intereses realizado por el área de Ajustes y Liquidaciones a fojas 117/118, teniendo en cuenta que esa dependencia, a fojas 101, informó que el pago ordenado por Resolución Nº 1403/15 del ex Ministro de Coordinación de Gabinete se concretó el 14 de agosto de 2015.
Con referencia al tema, resulta conveniente efectuar previamente un repaso del expediente. De la lectura del mismo surge que:
a.- Con fecha 4 de marzo de 2014 el Subcomisario Marcos Andrés Vilaseca reclama el reintegro de los haberes retenidos entre los meses de enero de 2013 y febrero de 2014, período en el que revistó situación de pasiva (Fs. 2).
b.- Luego de cumplirse con los trámites administrativos de rigor, el 31 de julio de 2015 se dicta la Resolución Nº 1403/15 del Ministerio de Coordinación de Gabinete que admite el pedido, disponiendo el pago de la suma de $28.711,49 en concepto de reintegro de los haberes reclamados (Fs. 91/92).
c.- En oportunidad de la notificación del acto administrativo señalado en el apartado anterior, el Subcomisario Marcos Andrés Vilaseca solicita el reconocimiento de los respectivos intereses, teniendo en cuenta que los descuentos en sus haberes se realizaron en el transcurso de los años 2013/2014 (Fs. 106).
d.- Luego de determinarse que el nuevo reclamo resultaba atendible, Jefatura de Policía remite las actuaciones al Departamento Ajustes y Liquidaciones para que efectúe la estimación pertinente (Fs. 116).
e.- En las fojas siguientes la dependencia requerida calcula los intereses sobre el importe pagado el 14 de agosto de 2015, efectuando la estimación hasta el 14 de marzo del corriente año (Fs. 117/118).
f.- Pero cuando se remite al Tribunal de Cuentas de la Provincia el proyecto de resolución por el cual se ordena pagar el importe calculado a fojas 117/118, para el control previo, la Contadora Fiscal actuante solicita que se analice nuevamente esa estimación, habida cuenta que el reintegro de pasivas se llevó a cabo el 14 de agosto de 2015.
Como se ve, la discusión se centra en determinar el lapso a tener en cuenta para la determinación de los intereses que debieran reconocerse al Subcomisario Vilaseca, es decir, si esos intereses deben ser computados hasta el día que se abonó el reintegro ordenado por Resolución Nº 1403/15 o hasta el presente.
Planteado de esta manera, el suscripto comparte el criterio sugerido por la Contadora Fiscal en su intervención de fojas 133, teniendo en cuenta que el reconocimiento de intereses tiene como finalidad la de mantener el equilibrio patrimonial, evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento sin causa.
Bajo esa mira puede advertirse que el peticionante se hizo de la suma de dinero reclamada, el 19 de agosto de 2015 (no el día 15 del mismo mes -ver informe de Fs. 102-). En consecuencia, es hasta esa fecha que deben evaluarse los intereses ya que es el período transcurrido entre el momento en el que se produce el hecho generador del derecho a percibir los haberes reconocidos y el momento en el que ingresa al patrimonio del Subcomisario Vilaseca el importe contemplado por el empleador.
De compartirse el criterio, correspondería que se pasen nuevamente las actuaciones al Departamento Ajustes y Liquidaciones para que haga un nuevo cómputo.
Posteriormente, debería devolverse el expediente a Jefatura de Policía para que elabore un proyecto de decreto que reconozca los intereses y ordene su pago, considerando que el titular de un Ministerio no posee facultades sobre la materia a resolver.