Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

NOTA 27/8/1997

 

PRODUCIDO POR: Contaduría  General de la Provincia

 

 

ASUNTO:

A fin de dar cumplimiento a la Providencia 98/97 del Tribunal de Cuentas, se deberá proceder siguiendo los pasos que se detallan:

PREVIO AL PAGO, los expedientes que contengan facturas que no cumplan con los requisitos de la RG 3419/91, se le deberá adjuntar la nota modelo, por duplicado, que a tal efecto ya estará diagramada en la cual, el habilitado deberá completar los datos que se le solicitan y elevar el expediente al Departamento Impositivo.

Con el expediente a la vista, el jefe de dicho Departamento, procederá a su estudio y efectuará las observaciones que corresponda, devolviendo el expediente a la Habilitación con el duplicado de la nota, el sello de intervenido y la firma del responsable del Departamento Impositivo, quien retendrá el original para ser elevado a la DGI .

Si no hubiera lugar a ninguna observación dicho Departamento devolverá a la habilitación el expediente con la leyenda NO CORRESPONDE OBSERVACION y la firma del Jefe del depártamelo Impositivo, procediendo la Habilitación a la destrucción de la nota de observación.