NOTA: Contaduría General de la Provincia
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 16684/17.-
Santa Rosa, 22 de febrero de 2018
Señor Jefe de Departamento Ajustes y Liquidaciones:
Cuando el vínculo laboral del agente se extinguió con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 3056 (sea por renuncia definitiva por razones particulares o para jubilarse, baja, segregación, jubilación condicionada, retiro o fallecimiento) no resulta de aplicación la disposición contenida en el artículo 27 de esa norma legal, teniendo en cuenta que el derecho a la percepción de los haberes correspondientes a los períodos de licencia para descanso anual pendientes de utilización, por parte del empleado o sus derechohabientes, se adquirió bajo las normas legales vigentes al 31 de diciembre de 2017.
Si, en cambio, debe aplicarse esa disposición legal cuando la relación de trabajo haya concluido con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior.
Así por ejemplo, en el caso de renuncia definitiva por motivos particulares o para jubilarse o retirarse debe atenderse a la fecha de la baja. En el supuesto de renuncia condicionada para acogerse a los beneficios jubilatorios o de un retiro debe tenerse en cuenta para determinar el momento del cese la fecha a partir de la cual el organismo previsional concede ese beneficio. En ocasión de un fallecimiento, debe considerarse la fecha del deceso.
Este criterio debe aplicarse a las actuaciones que lleguen a ese Departamento para el cálculo de licencias no gozadas.
Saludo a Ud. muy atte.
C.P.N. Adrian R. GARCIA - Contador General - Provincia de la Pampa
Ana M. CHILLEMI - Jefa de Despacho - Contaduría General de la Provincia de La Pampa