MEMORANDUM N� 18-2016 �CG-

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Dictado el 23-08-2016.-
Operador Digesto: M.L.E.-

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���������������������������������������������������������������������������� �� Producido por:

Contadur�a General

 

Para informar:

Poderes, Ministerios y

Organismos Descentralizados.

 

ASUNTO:

La Contadur�a General de la Provincia de La Pampa informa, ello en virtud de la normativa legal vigente, que las transferencias de aquellos� bienes muebles inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a ser realizadas entre dependencias dentro de la Administraci�n Central como as� tambi�n fuera de la misma,� deber� cumplir con los lineamientos que a continuaci�n se indican:

 

Transferencia entre Organismos de un mismo Poder

-Cuando la transferencia a realizarse se origine entre Organismos de un mismo Poder (Ministerios, Secretar�as, etc) se requerir� realizar el "cambio de denominaci�n", el cual ser� efectivizado a trav�s de la presentaci�n en el Registro Automotor pertinente del formulario solicitud tipo "02" y "12".-

 

Transferencia entre Organismos de distintos Poderes

- Cuando la transferencia sea realizada entre Organismos descentralizados, entre distintos poderes del Estado Provincial, a Organismos Nacionales, o a beneficiarios� mencionados en la Ley N� 2544, deber� cumplimentarse con la correspondiente "transferencia de dominio", ello a trav�s de la presentaci�n en el Registro Automotor pertinente del formulario solicitud tipo "08".

 

No podr�n ser descargados de los distintos inventarios, ni ser aceptados y/o recibidos por el Dep�sito de Rezagos, aquellos veh�culos que no den cumplimientos a lo indicado anteriormente.

Asimismo se recuerda que la tramitaci�n deber� ser canalizada a trav�s de un expediente, con sus correspondientes planillas de descargo o transferencia y el/los acto/s administrativo/s que lo autoricen seg�n el caso, ello con la debida intervenci�n de la oficina de Patentamiento dependiente de la Secretar�a General de la Gobernaci�n.

 

Todo arancel que demande cumplimentar con los cambios de denominaci�n o transferencia de dominio, ante el Registro nacional de la Propiedad Automotor, como toda otra certificaci�n o solicitud de duplicado de documentaci�n faltante, correr� por cuenta del organismo iniciador del tr�mite, a excepci�n de aquellos tr�mites comprendidos dentro de los recaudos de la Ley 2544 (transferencia sin cargo) que estar�n a cargo de los beneficiarios.-

 

Los aranceles que se originen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por el descargo de veh�culos al Dep�sito de Rezagos, correr�n por cuenta del Organismo, ente descentralizado o poder que proceda al Descargo de los veh�culos.

 

Los aranceles que se originen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por cambio de denominaci�n o transferencia de domicnio que se realice desde el Dep�sito de Rezagos, correr�n por cuenta del beneficiario (por ej. Organismo Descentralizado, Ministerio, Municipalidad, Comisiones de Fomento, Organismo Nacional, Asociaci�n Civil, Club, etc)

CONTADUR�A GENERAL

 

Firmado: C.P.N. Adri�n R. GARCIA, Contador General, de la Provincia de La Pampa.