Estado de la Norma: VIGENTE
���������������������������������������������������������������������������� ���
���������������������������������������������������������������������������� �� Producido por:
Contadur�a General
Para informar:
Poderes, Ministerios y
Organismos Descentralizados.
ASUNTO:
La Contadur�a General de la Provincia de La Pampa informa, ello en virtud de la normativa legal vigente, que las transferencias de aquellos� bienes muebles inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a ser realizadas entre dependencias dentro de la Administraci�n Central como as� tambi�n fuera de la misma,� deber� cumplir con los lineamientos que a continuaci�n se indican:
Transferencia entre Organismos de un mismo Poder
-Cuando la transferencia a realizarse se origine entre Organismos de un mismo Poder (Ministerios, Secretar�as, etc) se requerir� realizar el "cambio de denominaci�n", el cual ser� efectivizado a trav�s de la presentaci�n en el Registro Automotor pertinente del formulario solicitud tipo "02" y "12".-
Transferencia entre Organismos de distintos Poderes
- Cuando la transferencia sea realizada entre Organismos descentralizados, entre distintos poderes del Estado Provincial, a Organismos Nacionales, o a beneficiarios� mencionados en la Ley N� 2544, deber� cumplimentarse con la correspondiente "transferencia de dominio", ello a trav�s de la presentaci�n en el Registro Automotor pertinente del formulario solicitud tipo "08".
No podr�n ser descargados de los distintos inventarios, ni ser aceptados y/o recibidos por el Dep�sito de Rezagos, aquellos veh�culos que no den cumplimientos a lo indicado anteriormente.
Asimismo se recuerda que la tramitaci�n deber� ser canalizada a trav�s de un expediente, con sus correspondientes planillas de descargo o transferencia y el/los acto/s administrativo/s que lo autoricen seg�n el caso, ello con la debida intervenci�n de la oficina de Patentamiento dependiente de la Secretar�a General de la Gobernaci�n.
Todo arancel que demande cumplimentar con los cambios de denominaci�n o transferencia de dominio, ante el Registro nacional de la Propiedad Automotor, como toda otra certificaci�n o solicitud de duplicado de documentaci�n faltante, correr� por cuenta del organismo iniciador del tr�mite, a excepci�n de aquellos tr�mites comprendidos dentro de los recaudos de la Ley 2544 (transferencia sin cargo) que estar�n a cargo de los beneficiarios.-
Los aranceles que se originen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por el descargo de veh�culos al Dep�sito de Rezagos, correr�n por cuenta del Organismo, ente descentralizado o poder que proceda al Descargo de los veh�culos.
Los aranceles que se originen en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por cambio de denominaci�n o transferencia de domicnio que se realice desde el Dep�sito de Rezagos, correr�n por cuenta del beneficiario (por ej. Organismo Descentralizado, Ministerio, Municipalidad, Comisiones de Fomento, Organismo Nacional, Asociaci�n Civil, Club, etc)
CONTADUR�A GENERAL
Firmado: C.P.N. Adri�n R. GARCIA, Contador General, de la Provincia de La Pampa.