MEMORANDUM Nº 09-2013–CG-
Estado de la Norma: DEROGADA.-
Dictado el 19-07-2013.-
Operador Digesto: R. S.-
Para informar: Producido por:
Unidades de Organización Contaduría General.-
Dpto. Técnico-Contable
Déjense sin efecto los Memorándums Nº 17/10 y Nº 09/11.-
Debido a la vigencia del Art. 9º del Decreto 425/13 esta Contaduría General establece el procedimiento a seguir en cada uno de los siguientes casos:
a) Dada la obligatoriedad, para algunos proveedores de la Provincia, de emitir Factura Electrónica (según Normas Impositivas de Facturación de la AFIP-DGI); y teniendo en cuenta que por Decreto 477/07 del PEN quienes reciban dichos comprobantes electrónicos deben constatar la debida autorización por AFIP, se solicita:
- Que las Facturas electrónicas sean emitidas en versión papel.
- Que al ser presentadas en cada Unidad de Organización, se consigne la fecha de recepción (al Dorso) a efectos de verificar su entrega dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE.
- Que al ingresar a esta Contaduría para el pago se acompañe la “Verificación de validez de comprobantes emitidos” obtenida de la página web de la AFIP;
b) Dada la obligatoriedad, para algunos proveedores de emitir Factura Electrónica con asignación de “Codigo de Autorización Electrónico Anticipado” CAEA (según Normas Impositivas de Facturación de la AFIP-DGI); y teniendo en cuenta que por Decreto 477/07 del Poder Ejecutivo Nacional quienes reciban dichos comprobantes electrónicos deben constatar la autorización la debida autorización por AFIP, se solicita:
- Que las Facturas Electrónicas sean emitidas en versión papel.
- Que la fecha de emisión del comprobante sea dentro de los quince días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del CAEA.
- Que al ingresar a esta Contaduría para el pago se acompañe la constancia de “Validación del CAEA” obtenida desde la página web de la AFIP.-
c) Cuando la Repartición que realiza la compra sea Agente de Retención de IVA, deberá controlar al momento de recibir la correspondiente factura por parte del Proveedor que la misma cumpla con las Normas Impositivas de Facturación de la AFIP-DGI (según lo establecido por Decreto 477/07 del PEN, el cuál versa: “Se encuentran obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes – de conformidad con lo establecido por el artículo agregado a continuación del Artículo 33 de la ley Nº 11683- los sujetos que se hallen a continuación:… 2. Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado);
d) Visto lo establecido por la RG 1817/05 AFIP, cada Repartición deberá controlar que el Proveedor posea constancia de Inscripción con impuesto activo en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), caso contrario el mismo deberá subsanar dicha situación ante tal Organismo a efecto de proceder al pago de la factura emitida.
e) En aquellos casos en los cuales se adjunta a las Rendiciones de Comisiones de Servicios comprobantes de taxi, en los mismos deberá estar correctamente identificado el emisor.
Cualquier solicitud de autorización de excepción a lo establecido deberá ser solicitada por Nota dirigida al Contador General de la Provincia.