Estado de la Norma: Sin efecto
Por Memorandum Nº 09/13.
Para informar: Producido por:
Unidades de Organización Contaduría General.-
Dpto. Técnico - Contable
Complementario de Memorandum Nº 17/10.-
Debido a la vigencia del Art. 10º del Decreto 2321/10 esta Contaduría General establece el procedimiento a seguir en el siguiente caso:
Dada la obligatoriedad, para algunos proveedores, de emitir Factura Electrónica con asignación de “Código de Autorización Electrónico Anticipado” CAEA (según Normas Impositivas de Facturación de la AFIP-DGI); y teniendo en cuenta que por Decreto 477/07 del Poder Ejecutivo Nacional quienes reciban dichos comprobantes electrónicos deben constatar la debida autorización por AFIP, se solicita:
- Que las Facturas Electrónicas sean emitidas en versión papel.
- Que la fecha de emisión del comprobante sea dentro de los quince días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del CAEA.
- Que al ingresar a esta Contaduría para el pago se acompañe la constancia de “Validación de CAEA” obtenida de la página web de la AFIP.-
Cualquier solicitud de autorización de excepción a lo establecido deberá ser solicitada por Nota dirigida al Contador General de la Provincia.
CONTADURÍA GRAL.
FIRMANTE:
C.P.N. Agustín HERNÁNDEZ,
Contador General.-