Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

CONTADURÍA GENERAL

 

Santa Rosa, 11 de Noviembre de 2005.-

 

 

M E M O R A N D U M  Nº 07/05

SUSTITUIDO POR MEMORANDUM 10/2008

 

Para Información:                                              Producido por:

Unidades de Organización.                                               CONTADOR GENERAL

 

 

ASUNTO:

 

Ante observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, se recuerda a todos los agentes que las facturas que se adjuntan a las rendiciones de Comisiones de Servicios a efectos de rendir gastos efectuados, deberán ser emitidas por el Proveedor a nombre de la Repartición por la que el agente haya sido comisionado.- No se aceptarán facturas emitidas a nombre de particulares ni de otras Reparticiones.-

Se adjunta reglamentación de los requisitos que deben reunir las facturas de Taxi.

 

 

C O M P R O B A N T E   D E   T A X I

 

         Ante reiteradas irregularidades en los comprobantes que justifican gastos de servicios de TAXI en lo relativo al cumplimiento de los requisitos impositivos de facturación establecidos en la R.G. (AFIP) 1415/03 y en un todo acuerdo con lo legislado en el Art. 18 del D. 1249/04, corresponde:

 

1.- Tener presente la R.G. mencionada establece que cuando se presta un servicio de taxímetro y/o remís con chofer y el cliente (agente de la Administración Pública Provincial) le solicita entrega del comprobante que respalda la operación efectuada y a efecto de su rendición, dicho comprobante debe reunir todas las normas de facturación.

 

 

 

 

2.- Caso contratio, el comprobante puede ser aceptado “por excepción” si se cumplen los siguientes requisitos:

 

         a.- Que la solicite el funcionario que avala el trámite.

         b.- Que permita individualizarse I) La operación realizada; y

                                                      II) La entidad jurídica de las partes. Se enterá que la empresa emisora del comprobante estará identificada si consta: Nombre y Apellido, denominación o razón social y CUIT y/o Domicilio.

 

M O N O T R I B U T I S T A     E V E N T U A L

 

 

         La R.G. (AFIP) 1415/03 que legisla sobre facturación, establece que si un monotributista es MONOTRIBUTISTA EVENTUAL, en la factura deberá decir PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL y no sólo Responsable Monotributo.