Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
CONTADURÍA GENERAL
Santa Rosa, 11 de Noviembre de 2005.-
M E M O R A N D U M Nº 07/05
SUSTITUIDO POR MEMORANDUM 10/2008
Para Información: Producido por:
Unidades de Organización. CONTADOR GENERAL
ASUNTO:
Ante observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, se recuerda a todos los agentes que las facturas que se adjuntan a las rendiciones de Comisiones de Servicios a efectos de rendir gastos efectuados, deberán ser emitidas por el Proveedor a nombre de la Repartición por la que el agente haya sido comisionado.- No se aceptarán facturas emitidas a nombre de particulares ni de otras Reparticiones.-
Se adjunta reglamentación de los requisitos que deben reunir las facturas de Taxi.
Ante reiteradas irregularidades en los comprobantes que justifican gastos de servicios de TAXI en lo relativo al cumplimiento de los requisitos impositivos de facturación establecidos en la R.G. (AFIP) 1415/03 y en un todo acuerdo con lo legislado en el Art. 18 del D. 1249/04, corresponde:
1.- Tener presente la R.G. mencionada establece que cuando se presta un servicio de taxímetro y/o remís con chofer y el cliente (agente de la Administración Pública Provincial) le solicita entrega del comprobante que respalda la operación efectuada y a efecto de su rendición, dicho comprobante debe reunir todas las normas de facturación.
2.- Caso contratio, el comprobante puede ser aceptado “por excepción” si se cumplen los siguientes requisitos:
a.- Que la solicite el funcionario que avala el trámite.
b.- Que permita individualizarse I) La operación realizada; y
II) La entidad jurídica de las partes. Se enterá que la empresa emisora del comprobante estará identificada si consta: Nombre y Apellido, denominación o razón social y CUIT y/o Domicilio.
La R.G. (AFIP) 1415/03 que legisla sobre facturación, establece que si un monotributista es MONOTRIBUTISTA EVENTUAL, en la factura deberá decir PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EVENTUAL y no sólo Responsable Monotributo.