Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


M E M O R A N D U M  Nº 05/08- CG

 

Estado de la Norma: Sustituido por Memorandum 14/08

Dictado el 19-05-2008.-

Operador Digesto: RD: MAB.-

 

Para Informar:                                                                           Producido por:

Unidades de Organización                                                             Contaduría

Dpto. Técnico-Contable                                                                General

 

Asunto: Debido a la obligatoriedad, para algunos proveedores de la Provincia, de emitir Factura Electrónica (RG 2177, sus modificatorias y complementarias) y teniendo en cuenta que por Decreto 1347/06, art. 3, esta Repartición debe dar cumplimiento a las normas impositivas de facturación, se solicita:

1)     Que las Facturas Electrónicas sean emitidas en versión papel.

2)     Que al ser presentadas en cada Unidad de Organización, se consigne la fecha de recepción (al dorso) a efectos de verificar su entrega dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE (art. 24, RG 2177).

3)     Exigir al proveedor que acompañe la factura electrónica con la “Verificación de validez de comprobantes emitidos” de la misma obtenida de la web de la AFIP.

 

 

CPN Agustín HERNÁNDEZ

Contador General

Provincia de La Pampa


 

FACTURA ELECTRÓNICA

 

Es la representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.

 

Posibilita el reemplazo del tradicional soporte papel.

 

Posee efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico “CAE” asignado por la AFIP. Además debe ser puesta a disposición del comprador, locatario o prestatario dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE.

 

Deberá contener: los datos previstos en el Anexo II de la RG 1415/03 (que son los mismos que deben cumplir las facturas emitidas por sistemas manuales y/o computarizados); excepto el CAI que es reemplazado por el “CAE” mencionado anteriormente.

 

Son identificadas con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal.

 

La puesta a disposición de la Factura Electrónica por parte del emisor debe ser acordada entre las partes intervinientes. Puede ser remitida por e-mail, puesta a disposición en una pag. Web, etc. También imprimiéndola en papel. Esta sería la opción elegida por nuestra Administración Pública Provincial en caso de que sea obligatoria la presentación de la misma.

 

Quienes emitan facturas electrónicas deben ser Responsables Inscriptos en el IVA.

 

La obligatoriedad de emitir Factura Electrónica alcanza a las actividades enunciadas en el siguiente cuadro: