Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

MEMORANDUM  -CG- 4 –2003

 

Sin efecto por Memorandum 27/2011.

PRODUCIDO POR: Contador General de la Provincia

 

ASUNTO:

 

Se recuerda a los distintos Organismos que integran la Administración Pública Provincial la normativa vigente para las Compras Directas de los bienes y/o servicios que por su monto no están sujetas al control previo y que se encuentran instituidas por el Decreto 3866/75 y la Resolución 46/75 do la Contaduría General de fecha 12/75, como así también lo normado en el art. 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad.

Se observa que la normativa citada prevé las condiciones y requisitos para efectuar compras directas y la confección de la orden de provisión, pero dichas pautas no son cumplidas por los organismos actuantes, quienes efectúan interpretaciones de los hechos con distintos criterios al emanado de la normativa, adaptándolo a cada circunstancia.

Por lo antedicho y a fin de lograr una correcta interpretación se expone el procedimiento a seguir:

1- Los bienes del Estado deben ser adquiridos por Licitación Pública, siendo la Licitación Privada, el Pedido de Precios y la Compra Directa excepciones (Art. 33 y 34 Ley 3 modificada por la Ley 930) y como tal debe entenderse, por lo que esta Contaduría General no dará curso a órdenes donde se manifieste desdoblamiento de compras.

2- Verificar que exista saldo disponible suficiente en la partida presupuestaria correspondiente para atender el costo de la contratación.

3- Entregar al Proveedor la Orden de Compra Directa (triplicado) debidamente cumplimentada en el momento de efectuar la compra o requerir el servicio, observando que las facturas qué se reciban cumplan con los requisitos exigidos por la AFIP, como así también que el Proveedor posea certificado de Cumplimiento Fiscal, esta información se encuentra disponible y actualizada diariamente a disposición de las distintas reparticiones, ya sea en disquett o bien por correo electrónico.

4- No se podrán adquirir elementos quo provea la Oficina de Compras y  Suministros, salvo que se demuestre falta de los mismos.

5- En la Orden de Provisión se deberá transcribir la descripción de los elementos adquiridos y su precio.

6- La fecha de recepción de conformidad de los artículos adquiridos es importante ya que determina el momento en que nace la obligación para la Provincia, por lo que se deberá tener especial atención al cubrir este dato.

7- Es obligación presentar a la Oficina de Compras y Suministros la Orden de Compra Directa conjuntamente con la factura y el comprobante de "sin existencia” si correspondiera, en los plazos que se indican a continuación), contándose a partir de la fecha de contratación (fecha de factura) .

a- Jefes de Unidad de Organización dentro de los 7 (siete) días hábiles de efectuada la contratación;

b- Jefes de Jurisdicción Presupuestaria dentro de los l0 (diez) días hábiles de la contratación

c- Contrataciones realizadas en el interior y fuera de la Provincia, como así tambien las realizadas por la Subsecretaria de Salud y sus dependencias encuadradas en los apartados A6 y A7 del Decreto Nº 1249/04 y sus modificatorios, treinta (30) días corridos de efectuada la contratación.-

 

Modificado por Memorandum 10/05 del 12-12-05

 

d-Las contrataciones que se presenten fuera de los términos establecidos precedentemente, deberán tramitarse por expediente y deberá constar de justificación de la demora por parte del funcionario responsable, estas contrataciones serán recibidas hasta los 90 (noventa) días de efectuada la misma.

e-Si por cualquier circunstancia los responsables encuadrados en el apartado a- no pudieran dar cumplimiento al plazo establecido, con el  Visto Bueno de los Sres. Jefes de Jurisdicción Presupuestaria quedarán comprendidos en los términos del apartado b-

8- Cuando se trate de reparaciones de bienes inventariables en las actuaciones deberá contar el numero de inventario del bien a reparar