Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
PRODUCIDO POR: Contador General de la Provincia
SANTA ROSA, 22/8/2001
ASUNTO:
Referente Comisiones de Servicio en Vehículos no Oficiales:
Se recuerda a los Señores Habilitados que el Artículo 7 del. Decreto . 153/92 establece "qué de realizase la comisión de servicio en vehículos no oficiales, los mismos deberán estar cubiertos como mínimo, con seguros por responsabilidad civil contra terceros". Esta Contaduría General interpreta que a los efectos citados no solo se debe presentar fotocopia de la cobertura con plazo de validez, sino también el recibo de paqo o la certificación de la Compañía de Seguros que acredite que la póliza del seguro se encuentra abonada al día.
Este requisito es fundamental para establecer la cobertura con el seguro de referencia.