Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

MEMORANDUM  39 – Año 2001

 

PRODUCIDO POR: Contador General de la Provincia

SANTA ROSA, 22/8/2001

 

 

ASUNTO:

Referente Comisiones de Servicio en Vehículos no Oficiales:

 

 

Se recuerda a los Señores Habilitados que el Artículo 7 del. Decreto . 153/92 establece "qué de realizase la comisión de servicio en vehículos no oficiales, los mismos deberán estar cubiertos como mínimo, con seguros por responsabilidad civil contra terceros". Esta Contaduría General interpreta que a los efectos citados no solo se debe presentar fotocopia de la cobertura con plazo de validez, sino también el recibo de paqo o la certificación de la Compañía de Seguros que acredite que la póliza del seguro se encuentra abonada al día.

Este requisito es fundamental para establecer la cobertura con el seguro de referencia.