Tribunal de Cuentas de
PRODUCIDO
POR: Contador General de
ASUNTO:
Esta Contaduría
General en uso de las facultades que le confiere el articulo 44 inc. 9 de
GASTOS
DE CORTESIA:
Recepción
y atención del cuerpo diplomático, misiones diplomáticas extranjeras, huéspedes
oficiales, que se realicen en la provincia.
Comprende homenajes y actos patrióticos y agasajos a personalidades
tales como miembros de gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, etc.
Aunque no sean declarados huéspedes oficiales; autoridades nacionales,
provinciales y municipales o destacadas por las mismas para congresos,
comisiones u otras misiones representativas que se celebren en el orden
provincial; representantes honorarios de organismo nacionales, miembros de
jurados científicos o de artes que actúan honorariamente; representaciones
colectivas de entidades educacionales o de bien publico con motivo de visitas a
establecimientos oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de
empresas privadas que tengan contratos formalizados o puedan formalizarse con
organismos provinciales; aniversarios de reparticiones; ofrendas florales.
El
funcionario autorizante debe establecer claramente el destino o beneficiario
del gasto a efectos de poder discernirlo presupuestariamente caso contrario es
imposible legalmente considerar su procedencia.
El párrafo anterior no implica la rendición documentada de cuentas en
cuanto a la inversión del gasto ya que esta situación esta especialmente
prevista en el artículo 57 de la Ley N° 3 de
Contabilidad.
SERAN
GASTOS RESERVADOS:
Erogaciones
que por razones de servicio sea indispensable mantener en reserva.