Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

MEMORANDUM  19/3/1990

 

Gastos de Cortesía y Homenaje

 

PRODUCIDO POR: Contador General de la Provincia

 

 

ASUNTO:

Esta Contaduría General en uso de las facultades que le confiere el articulo 44 inc. 9 de la Ley de contabilidad y con el objeto de clarificar algunos conceptos, informa lo que debe entenderse como Gastos de Cortesía y Gastos Reservados.

 

GASTOS DE CORTESIA:

Recepción y atención del cuerpo diplomático, misiones diplomáticas extranjeras, huéspedes oficiales, que se realicen en la provincia.  Comprende homenajes y actos patrióticos y agasajos a personalidades tales como miembros de gobiernos extranjeros, científicos, técnicos, etc. Aunque no sean declarados huéspedes oficiales; autoridades nacionales, provinciales y municipales o destacadas por las mismas para congresos, comisiones u otras misiones representativas que se celebren en el orden provincial; representantes honorarios de organismo nacionales, miembros de jurados científicos o de artes que actúan honorariamente; representaciones colectivas de entidades educacionales o de bien publico con motivo de visitas a establecimientos oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de empresas privadas que tengan contratos formalizados o puedan formalizarse con organismos provinciales; aniversarios de reparticiones; ofrendas florales.

El funcionario autorizante debe establecer claramente el destino o beneficiario del gasto a efectos de poder discernirlo presupuestariamente caso contrario es imposible legalmente considerar su procedencia.  El párrafo anterior no implica la rendición documentada de cuentas en cuanto a la inversión del gasto ya que esta situación esta especialmente prevista en el artículo 57 de la Ley N° 3 de Contabilidad.

 

SERAN GASTOS RESERVADOS:

Erogaciones que por razones de servicio sea indispensable mantener en reserva.