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Tribunal�
de Cuentas� de� la� Provincia� de La� Pampa
Operador Digesto: MB
PRODUCIDO POR: Contador General de la Provincia
ASUNTO:
Instructivo para la tramitaci�n de expedientes de vi�tico fijo.
A fin de dar cumplimiento por la Ley 643 art�culo 100, respecto del pago anticipado del vi�tico fijo en forma simultanea con los haberes de cada mes, se dicta el presente instructivo esquematizando el tr�mite administrativo de dichos expedientes.
1) Se efectuar� la afectaci�n preventiva de los fondos por el importe estimado para todo el periodo que abarca el vi�tico y con el proyecto de Decreto se dar� intervenci�n al Contador Fiscal.
2) Previo dictado del Decreto que aprueba el vi�tico y con la orden de pago correspondiente al primer anticipo la habilitaci�n que corresponda proceder� a contabilizar en la etapa de Compromiso-Ordenado a Pagar-Pagado el anticipo
3) El d�a 20 de cada mes el agente presentar� ante la Direcci�n de la cual depende en la cual consignar� si ha incurrido en el periodo en alguna inasistencia que origine descuento.
4) La Direcci�n certificar� el informe del agente y confeccionar� la Orden de Pago disponiendo de corresponder los descuentos a efectuar.
5) Se presentar�n en la Habilitaci�n el informe del agente certificado por autoridad competente y la orden de Pago con la suficiente antelaci�n (al menos 3 d�a h�biles), al d�a fijado para el pago de haberes (�ltimo d�a h�bil del mes) con el fin de que realizado el control, el c�lculo y la contabilizaci�n, pueda pagarse en el termino fijado por ley.
6) El informe del agente abarcara el periodo d�a 21 de un mes a d�a 20 del mes siguiente, con excepci�n del primer informe que abarcar� desde la fecha de otorgamiento hasta el d�a 20 del mismo mes.
7) el �ltimo d�a h�bil del mes de diciembre (o el �ltimo mes autorizado por Decreto si este fuese anterior a diciembre) el agente presentar� el informe por el per�odo 21 de noviembre a 31 de diciembre y proceder� a devolver a la cuenta 16100/6 el importe que resultare si hubiere descuentos a practicar por dicho periodo.� Este informe debidamente certificado ser� remitido a la habilitaci�n junto con la boleta de deposito de corresponder para proceder a registrar los ajusten que correspondieren.
Disposiciones Legales:
2) Dictamen N� 12/82 del TdeC.: indica que el importe a tomar para liquidar el� vi�tico fijo es el de m�s de un d�a para dentro de la provincia
3) Dictamen N� 29/85 del TdeC: modalidades e interrupciones del vi�tico fijo.
Dictamen N� 125/82 del Asesor Delegado del Ministerio de Econom�a: interpretaci�n de norma legal, el vi�tico fijo debe ser otorgado por Decreto.