Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

MEMORANDUM  18/3/1996

 

Operador Digesto: MB

PRODUCIDO POR: Contador General de la Provincia

 

 

ASUNTO:

Instructivo para la tramitación de expedientes de viático fijo.

 

A fin de dar cumplimiento por la Ley 643 artículo 100, respecto del pago anticipado del viático fijo en forma simultanea con los haberes de cada mes, se dicta el presente instructivo esquematizando el trámite administrativo de dichos expedientes.

1) Se efectuará la afectación preventiva de los fondos por el importe estimado para todo el periodo que abarca el viático y con el proyecto de Decreto se dará intervención al Contador Fiscal.

2) Previo dictado del Decreto que aprueba el viático y con la orden de pago correspondiente al primer anticipo la habilitación que corresponda procederá a contabilizar en la etapa de Compromiso-Ordenado a Pagar-Pagado el anticipo

3) El día 20 de cada mes el agente presentará ante la Dirección de la cual depende en la cual consignará si ha incurrido en el periodo en alguna inasistencia que origine descuento.

4) La Dirección certificará el informe del agente y confeccionará la Orden de Pago disponiendo de corresponder los descuentos a efectuar.

5) Se presentarán en la Habilitación el informe del agente certificado por autoridad competente y la orden de Pago con la suficiente antelación (al menos 3 día hábiles), al día fijado para el pago de haberes (último día hábil del mes) con el fin de que realizado el control, el cálculo y la contabilización, pueda pagarse en el termino fijado por ley.

6) El informe del agente abarcara el periodo día 21 de un mes a día 20 del mes siguiente, con excepción del primer informe que abarcará desde la fecha de otorgamiento hasta el día 20 del mismo mes.

7) el último día hábil del mes de diciembre (o el último mes autorizado por Decreto si este fuese anterior a diciembre) el agente presentará el informe por el período 21 de noviembre a 31 de diciembre y procederá a devolver a la cuenta 16100/6 el importe que resultare si hubiere descuentos a practicar por dicho periodo.  Este informe debidamente certificado será remitido a la habilitación junto con la boleta de deposito de corresponder para proceder a registrar los ajusten que correspondieren.

 

Disposiciones Legales:

1)                 Ley 643 artículo 100.

2)                 Dictamen N° 12/82 del TdeC.: indica que el importe a tomar para liquidar el  viático fijo es el de más de un día para dentro de la provincia

3)                 Dictamen N° 29/85 del TdeC: modalidades e interrupciones del viático fijo.

Dictamen N° 125/82 del Asesor Delegado del Ministerio de Economía: interpretación de norma legal, el viático fijo debe ser otorgado por Decreto.